C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo será computable a
efectos de antigüedad.
Durante el período de excedencia la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
Para los supuestos no contemplados en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación
vigente.
ARTÍCULO 33.- ACCIDENTE DE TRÁFICO.
En el supuesto de que a un trabajador o una trabajadora, realizando su cometido con un vehículo
propiedad de la U.T.E. y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el
permiso de conducir sin que haya incurrido en imprudencia temeraria, mala fe o alcoholemia, la
U.T.E. le acoplará en otro puesto de trabajo conservando durante ese tiempo su retribución.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del trabajo
y no media imprudencia temeraria, mala fe o alcoholemia, la U.T.E. le acoplará en otro puesto de
trabajo conservando durante ese tiempo su retribución.
En el supuesto de que un trabajador, cumpliendo la función que le haya sido encomendada por la
U.T.E., fuese detenido y privado de libertad, la U.T.E. le reservará su puesto de trabajo durante el
tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedará
suspendido obligándose la U.T.E. a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante un año desde
la detención, respetándole al mismo tiempo la antigüedad.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos casos en que la detención
y/o prisión del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorios contra la
U.T.E. o las personas que la constituyen.
La U.T.E. se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de una compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente
a la propia U.T.E., de las que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes
que puedan producir con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio, siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del
propio conductor.
La Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo estudiará la procedencia de garantizar que a todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su vehículo particular, le sea abonada la
totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre y cuando alguno de los puntos del total
de los 12 con los que cuenta hayan sido retirados durante la jornada laboral.
ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y renovación por parte de la U.T.E., encontrándose entre estos los puestos de Encargados, Encargados
de 2ª y Operador Planta.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto y/o para cubrir vacantes que se produzcan y sean necesarias para el servicio, se establecerán por la U.T.E. sistemas que, entre otras,
pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses
para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período la persona trabajadora ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente,
percibiendo los salarios correspondientes a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, la persona trabajadora volverá a
desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la
misma.

BOCM-20240824-4

Historial profesional.