C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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ARTÍCULO 35.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de promoción profesional, que estará integrada por cuatro
representantes de los trabajadores nombrados por la representación legal de los trabajadores y
sindicatos presentes en el Comité de Empresa y cuatro representantes de la U.T.E. cuyas funciones serán vigilar y proponer a la U.T.E. todas las cuestiones que se planteen en relación con el
artículo 34.
Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Mixta Paritaria de promoción profesional
impulsará acciones formativas que redunden en una mayor cualificación profesional del personal.
ARTÍCULO 36.- CENSOS.
La U.T.E. confeccionará anualmente, un censo de los trabajadores con el contenido que a continuación se indica:
a)

General.

En el que estarán comprendidos todos los trabajadores del centro, en orden alfabético por apellidos,
con la fecha de ingreso en la U.T.E., categoría y D.N.I. de cada persona trabajadora.
b)

Especial.

Por orden de antigüedad de cada trabajador en la categoría que ostente dentro del centro de trabajo.
Estos listados serán expuestos en sitios visibles en el centro de trabajo, para conocimiento del
personal, que tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de los mismos para reclamar por
escrito ante la U.T.E. si se considera mal encuadrado, a efectos de que se realice por la misma la
oportuna corrección. La U.T.E. estará obligada a contestar en el plazo de 15 días.
Estos listados serán expuestos dentro del primer trimestre de cada año.
La U.T.E., con el fin de actualizar sus ficheros, podrá requerir en cualquier momento a los trabajadores y y a las trabajadoras sus datos personales y familiares y demás circunstancias de utilidad,
así como los documentos que lo acrediten. La persona trabajadora estará obligada a facilitarlos.
ARTÍCULO 37.- PRENDAS DE TRABAJO.
Los trabajadores y las trabajadoras afectos al servicio deberán ir correctamente uniformados y con
las prendas adecuadas para desarrollar la labor a cada uno encomendada, dichas prendas de
trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la U.T.E.
Las prendas de trabajo se entregarán dos veces al año, verano e invierno.
Las prendas a distribuir se determinarán en función del puesto de trabajo y será la Comisión Mixta
Paritaria la encargada de negociar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
ARTÍCULO 38.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de que una persona trabajadora cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional la U.T.E. complementará, la
prestación que reglamentariamente le corresponda del (INSS) de modo que el trabajador o la trabajadora perciba, sumadas ambas, el 100% de su salario real exceptuando el plus extrasalarial de
transporte mientras dure la baja.

En los casos de baja derivada de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral la
U.T.E. complementará, la prestación que reglamentariamente le corresponda del (INSS) de modo
que el trabajador o la trabajadora perciba, sumadas ambas, el 75% de su salario real exceptuando
el plus extrasalarial de transporte durante los primeros tres días de la baja, el 85% desde el cuarto
hasta el decimoquinto día, el 90% desde el decimosexto hasta el vigésimo día y el 100% desde el
vigésimo primer día de baja hasta su finalización. En los casos de bajas inferiores a 30 días, no
tendrá la consideración de salario real los importes correspondientes a los festivos prorrateados.

BOCM-20240824-4

A aquellos trabajadores y trabajadoras que por motivo de una baja derivada de enfermedad común
deban ser hospitalizados, la U.T.E. complementará, la prestación que reglamentariamente le corresponda del (INSS) de modo que el trabajador perciba, sumadas ambas, únicamente mientras
dure la hospitalización. El 100% de su salario real, exceptuando el plus extrasalarial de transporte.