C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 39.- RIESGOS LABORALES, SALUD Y SEGURIDAD.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995
de 8 de noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de general
aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se reorganizará un Comité de Salud y Seguridad con objeto de que vele por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
De la misma forma se evaluarán los riesgos para aquella trabajadora que se encuentre en periodo
de gestación y se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La dirección de la U.T.E. adoptará las medidas de Salud y Seguridad pertinentes como consecuencia de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores.
Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores y a las trabajadoras, en cuanto
estarán obligados a observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones de salud y seguridad o en su defecto ante el Comité de Empresa se
denunciarán todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiere lugar, se adopten las medidas oportunas.
ARTÍCULO 40.- FUNCIONES PROFESIONALES.
Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional, entre los que se incluyen la
limpieza de maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo. En materia de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el Art. 39 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la U.T.E., en alguna de
las siguientes funciones profesionales:
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado.
Encargado de 2ª.
Jefe de Taller
GRUPO PROFESIONAL DE OPERARIOS:
Especialista Planta.
Especialista Mantenimiento Operador Planta.
Oficial 1ª Mantenimiento.
Oficial 1ª Planta.
Conductor-Maquinista.
Oficial 2ª Mantenimiento.
Oficial 2ª Planta.
Peón especialista.
Peón.
BOCM-20240824-4
Oficial 3ª Planta.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 39.- RIESGOS LABORALES, SALUD Y SEGURIDAD.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995
de 8 de noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de noviembre de 1995) y demás normas de general
aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal
efecto, se reorganizará un Comité de Salud y Seguridad con objeto de que vele por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.
De la misma forma se evaluarán los riesgos para aquella trabajadora que se encuentre en periodo
de gestación y se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La dirección de la U.T.E. adoptará las medidas de Salud y Seguridad pertinentes como consecuencia de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores.
Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores y a las trabajadoras, en cuanto
estarán obligados a observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones de salud y seguridad o en su defecto ante el Comité de Empresa se
denunciarán todas las anomalías que observen para que, por el mismo, si hubiere lugar, se adopten las medidas oportunas.
ARTÍCULO 40.- FUNCIONES PROFESIONALES.
Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional, entre los que se incluyen la
limpieza de maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo. En materia de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el Art. 39 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la U.T.E., en alguna de
las siguientes funciones profesionales:
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado.
Encargado de 2ª.
Jefe de Taller
GRUPO PROFESIONAL DE OPERARIOS:
Especialista Planta.
Especialista Mantenimiento Operador Planta.
Oficial 1ª Mantenimiento.
Oficial 1ª Planta.
Conductor-Maquinista.
Oficial 2ª Mantenimiento.
Oficial 2ª Planta.
Peón especialista.
Peón.
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Oficial 3ª Planta.