C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 117
GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª administrativo.
Oficial de 2ª administrativo.
Auxiliar administrativo.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate
en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo
que realice, de acuerdo con los grupos profesionales contempladas en el capítulo V del Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Limpieza de Alcantarillado, y de acuerdo con las funciones profesionales reguladas en el siguiente
artículo.
ARTÍCULO 41.- ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES.
Estas funciones profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con
independencia de sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los
apartados siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas
todas sus plazas.
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado: con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de
Explotación adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los
servicios.
Encargado de segunda: La persona trabajadora que a las órdenes del Jefe de Explotación
tiene a su cargo personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena.
Jefe de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller y bajo las órdenes del encargado, tiene la responsabilidad del trabajo de taller correspondiéndole el cuidado de herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Dirigirá y efectuará la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, indicando a
los operarios la forma de ejecutar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que
debe utilizar.
Especialista Planta: operario especialista del funcionamiento, explotación, labores básicas
de mantenimiento y limpieza de toda la maquinaria de compostaje y afino.
Especialista Mantenimiento: operario con los conocimientos y experiencia suficiente para el
correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, cuadros eléctricos, control y
maquinaria.
Operador Planta: en posesión de un título de formación profesional, será el operario con
los conocimientos necesarios y experiencia suficiente y bajo las órdenes del Encargado
que controla y ejecuta los procesos de producción de las Plantas de reciclaje y compostaje
y afino.
Oficial 1ª Planta: operario con los conocimientos y experiencia suficiente para la explotación, mantenimiento y limpieza de la Planta y red de lixiviados, Planta de incineración de
animales y Planta de compostaje y afino.
Oficial 1ª Mantenimiento: electricistas, soldadores, engrasadores y mecánicos que, con
conocimientos teórico-prácticos de los oficios, sin llegar a la especialización y perfección
exigidas al Especialista Mantenimiento, ejecutan los cometidos de sus oficios con la suficiente perfección y eficacia.
Conductor-Maquinista: en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos
de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina se encuentre en las debidas
condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos. Se responsabilizará
del entretenimiento y adecuada conservación y limpieza de la máquina o vehículo que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
BOCM-20240824-4
GRUPO PROFESIONAL DE OPERARIOS:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 117
GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª administrativo.
Oficial de 2ª administrativo.
Auxiliar administrativo.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate
en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo
que realice, de acuerdo con los grupos profesionales contempladas en el capítulo V del Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Limpieza de Alcantarillado, y de acuerdo con las funciones profesionales reguladas en el siguiente
artículo.
ARTÍCULO 41.- ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES.
Estas funciones profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con
independencia de sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los
apartados siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas
todas sus plazas.
GRUPO PROFESIONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado: con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de
Explotación adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los
servicios.
Encargado de segunda: La persona trabajadora que a las órdenes del Jefe de Explotación
tiene a su cargo personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena.
Jefe de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller y bajo las órdenes del encargado, tiene la responsabilidad del trabajo de taller correspondiéndole el cuidado de herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Dirigirá y efectuará la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, indicando a
los operarios la forma de ejecutar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que
debe utilizar.
Especialista Planta: operario especialista del funcionamiento, explotación, labores básicas
de mantenimiento y limpieza de toda la maquinaria de compostaje y afino.
Especialista Mantenimiento: operario con los conocimientos y experiencia suficiente para el
correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, cuadros eléctricos, control y
maquinaria.
Operador Planta: en posesión de un título de formación profesional, será el operario con
los conocimientos necesarios y experiencia suficiente y bajo las órdenes del Encargado
que controla y ejecuta los procesos de producción de las Plantas de reciclaje y compostaje
y afino.
Oficial 1ª Planta: operario con los conocimientos y experiencia suficiente para la explotación, mantenimiento y limpieza de la Planta y red de lixiviados, Planta de incineración de
animales y Planta de compostaje y afino.
Oficial 1ª Mantenimiento: electricistas, soldadores, engrasadores y mecánicos que, con
conocimientos teórico-prácticos de los oficios, sin llegar a la especialización y perfección
exigidas al Especialista Mantenimiento, ejecutan los cometidos de sus oficios con la suficiente perfección y eficacia.
Conductor-Maquinista: en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos
de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina se encuentre en las debidas
condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos. Se responsabilizará
del entretenimiento y adecuada conservación y limpieza de la máquina o vehículo que se le
asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
BOCM-20240824-4
GRUPO PROFESIONAL DE OPERARIOS: