C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Oficial 2ª Planta: operario encargado, en cada caso, del funcionamiento y vigilancia del
mantenimiento de las Grúas, Compactadores y Prensas y de la carga de los subproductos,
responsabilizándose de la limpieza de las citadas instalaciones y zonas aledañas.
Así mismo, serán los operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan aún
los conocimientos para realizar su cometido con la eficacia exigida a los Oficiales 1ª Planta
en la Planta y red de lixiviados, Planta de incineración de animales y Planta de compostaje
y afino.
Oficial 2ª Mantenimiento: operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan
aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la eficacia exigida a
los Oficiales 1ª Mantenimiento.
Oficiales 3ª: operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la eficacia exigida a los Oficiales 2ª.
Peón especialista: operario dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
Peón: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente
en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª administrativo: empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si
lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas.
Oficial de 2ª administrativo: empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieren conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar administrativo: empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas e inherentes al trabajo de la oficina.
ARTÍCULO 42.- SUBROGACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado, al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, al término
de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándose todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo.
En cualquier caso, en materia de subrogación se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del
sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la
representación legal de los trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y U.T.E. incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20240824-4
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Oficial 2ª Planta: operario encargado, en cada caso, del funcionamiento y vigilancia del
mantenimiento de las Grúas, Compactadores y Prensas y de la carga de los subproductos,
responsabilizándose de la limpieza de las citadas instalaciones y zonas aledañas.
Así mismo, serán los operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan aún
los conocimientos para realizar su cometido con la eficacia exigida a los Oficiales 1ª Planta
en la Planta y red de lixiviados, Planta de incineración de animales y Planta de compostaje
y afino.
Oficial 2ª Mantenimiento: operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan
aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la eficacia exigida a
los Oficiales 1ª Mantenimiento.
Oficiales 3ª: operarios que al no poseer la experiencia necesaria, no alcanzan aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la eficacia exigida a los Oficiales 2ª.
Peón especialista: operario dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
Peón: trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente
en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª administrativo: empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si
lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas.
Oficial de 2ª administrativo: empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieren conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar administrativo: empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas e inherentes al trabajo de la oficina.
ARTÍCULO 42.- SUBROGACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado, al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, al término
de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
continuarán prestando servicios en la nueva contratista, respetándose todos sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo.
En cualquier caso, en materia de subrogación se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del
sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la
representación legal de los trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y U.T.E. incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
BOCM-20240824-4
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.