C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Sección 1ª: Personal sujeto a Calendario Laboral
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual queda establecida durante la vigencia del presente convenio
colectivo, sin perjuicio de los días de disfrute de libre disposición en el artículo 24:
Para el año 2024, 1752 horas de trabajo efectivo
Para el año 2025, 1728 horas de trabajo efectivo
Desde el 1 de enero del 2026, 1712 horas de trabajo efectivo.
Artículo 20. Distribución del tiempo de trabajo.
La distribución de la jornada de trabajo a lo largo del año se llevará a cabo de forma irregular con
arreglo al Calendario Laboral, pudiendo realizar jornadas diarias de hasta 8 horas y 30 minutos,
compensando dichos excesos diarios en cómputo anual, con la reducción de la jornada los viernes,
durante el verano y los días previos a festivos.
La jornada se realizará de lunes a viernes en jornada partida salvo lo previsto en el artículo 23.
La jornada partida es aquella en la que la jornada diaria de trabajo se realiza con una interrupción
de, al menos una hora de descanso. Dicho descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
La jornada laboral continuada es aquella que realizan las personas trabajadoras sin interrupciones,
debiendo respetarse un descanso de quince minutos de duración si la jornada excede de seis horas.
Dicho periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21. Jornada intensiva
Se considerará jornada intensiva aquella que sea realiza de manera continuada y cuya duración no
será superior a 7 horas diarias.
El personal de Calendario Laboral tendrá jornada intensiva durante todos los viernes, los días previos
a los festivos, así como el periodo comprendido entre el 15 de junio al 7 de septiembre.
Artículo 22. Calendario laboral
La empresa elaborará, a partir de la publicación del Calendario laboral Oficial de Madrid para cada
año, el Calendario laboral que incluirá la jornada anual efectiva y la distribución de los días
laborables, los festivos nacionales, autonómicos y locales y el horario de trabajo del personal de
oficina no sujeto a turnos.
Dicho Calendario deberá estar confeccionado antes del 15 de diciembre de cada año y estará
expuesto en un lugar visible.
Artículo 23. Descansos
El descanso entre jornada diaria será de mínimo 12 horas. Asimismo, tendrá derecho a descanso
semanal de sábado y domingo, salvo que medien circunstancias excepcionales en cuyo caso será
compensado por otro día de descanso acordado entre su superior jerárquico y la persona afectada
en el plazo máximo de un mes desde el hecho.
Artículo 24. Días de libre disposición

La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de las fechas de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición y, en
caso coincidente será prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del plazo
determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.

BOCM-20240824-2

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal sujeto a Calendario laboral disfrutará
durante el año 2024 de 1 día de libre disposición, y desde el 1 de enero de 2025 en adelante, 2 días.