C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 25. Días de compensación de exceso de jornada anual
El número de horas que resultará de la diferencia entre la jornada máxima anual establecida para
cada año y la mayor jornada efectiva anual que determine el Calendario Laboral de cada año será
compensado con días completos de descanso.
La persona trabajadora elegirá el período de disfrute de los citados días y se disfrutarán a partir del
1 de marzo de cada año natural, debiendo cumplir un preaviso mínimo de unos 10 días de antelación
a la Empresa de las fechas de disfrute. Dichos días se podrán disfrutar hasta el 28 de febrero del
siguiente año natural.
El incumplimiento del plazo determinará la denegación de las fechas de disfrute elegidas por la
persona trabajadora.
Artículo 26. Vacaciones
La persona trabajadora disfrutará anualmente de 22 días laborables de vacaciones de forma anual
que, de forma excepcional se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Sección 2ª: Personal de Operaciones en oficina y Servicio Postventa
Artículo 27. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual queda establecida durante la vigencia del presente convenio
colectivo, sin perjuicio de los días de disfrute de libre disposición previstos en el artículo 31:
Para el año 2024, 1752 horas de trabajo efectivo
Para el año 2025, 1728 horas de trabajo efectivo
Desde el 1 de enero del 2026, 1712 horas de trabajo efectivo.
Artículo 28. Distribución del tiempo de trabajo.
La distribución de la jornada de trabajo a lo largo del año se llevará a cabo de forma irregular con
arreglo al Calendario Laboral establecido para el citado colectivo.
La jornada se realizará de lunes a domingo en régimen de jornada partida cuando presten sus
servicios en la oficina. En el supuesto que la prestación de servicio se produzca en circulación del
tren, la jornada realizará en régimen de jornada continuada.
La jornada partida es aquella en la que la jornada diaria de trabajo se realiza con una interrupción
de, al menos una hora de descanso. Dicho descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
La jornada laboral continuada es aquella que realizan las personas trabajadoras sin interrupciones,
debiendo respetarse un descanso de quince minutos de duración si la jornada excede de seis horas.
Dicho periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 29. Calendario laboral
La empresa elaborará, a partir de la publicación del Calendario laboral Oficial de Madrid para cada
año, el Calendario laboral que incluirá la jornada anual efectiva y la distribución de los días
laborables, los festivos nacionales, autonómicos y locales y el horario de trabajo del citado personal.
Dicho Calendario deberá estar confeccionado antes del 15 de diciembre de cada año y estará
expuesto en un lugar visible.

El descanso entre jornada diaria será de mínimo 12 horas.
Artículo 31. Días de libre disposición
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal sujeto a Calendario laboral disfrutará
durante el año 2024 de 1 día de libre disposición, y desde el 1 de enero de 2025 en adelante, 2 días.

BOCM-20240824-2

Artículo 30. Descansos