C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de las fechas de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición y, en
caso coincidente será prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del plazo
determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.
Artículo 32. Días de compensación de exceso de jornada anual
El número de horas que resultará de la diferencia entre la jornada máxima anual establecida para
cada año y la mayor jornada efectiva anual que determine el Calendario Laboral de cada año será
compensado con días completos de descanso.
La persona trabajadora elegirá el período de disfrute de los citados días y se disfrutarán a partir del
1 de marzo de cada año natural, debiendo cumplir un preaviso mínimo de unos 10 días de antelación
a la Empresa de las fechas de disfrute. Dichos días se podrán disfrutar hasta el 28 de febrero del
siguiente año natural.
El incumplimiento del plazo determinará la denegación de las fechas de disfrute elegidas por la
persona trabajadora.
Artículo 33. Vacaciones
La persona trabajadora disfrutará anualmente de 22 días laborables de vacaciones de forma anual
que, de forma excepcional se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Sección 3ª: Personal de turnos de conducción y tripulación de servicios
Subsección 1ª.- Disposiciones Comunes
Artículo 34. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual para ambos colectivos queda establecida durante la vigencia
del presente convenio colectivo como sigue, sin perjuicio de los días de disfrute de libre disposición
previstos en el artículo 40:
Para el año 2024: 219 jornadas diarias planificadas
Para el año 2025: 216 jornadas diarias planificadas
Desde el 1 de enero de 2026: 214 jornadas diarias planificadas
La jornada de trabajo se establece en 40 horas, para ciclo de trabajo de cinco días, o la que, en su
caso, se establezca en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Distribución del tiempo de trabajo.
La jornada diaria se establece con carácter general en ocho horas, pudiendo alcanzar hasta las
nueve horas treinta minutos de jornada total en la planificación, cuando incluyan servicios con inicio
y finalización en la residencia de la persona trabajadora, teniendo la consideración de horas de
mayor dedicación el tiempo que exceda de la octava hora en cualquier caso.
La jornada ordinaria diaria será el resultante de dividir la jornada ordinaria semanal entre 5.
El número de jornadas por ciclo no será superior a los días de trabajo del mismo.

Fuera de la Residencia de la persona trabajadora, la jornada de trabajo se inicia y finaliza en el hotel
para el descanso de la persona trabajadora.
En la Residencia de la persona trabajadora, la jornada de trabajo se inicia en el lugar previsto para
su incorporación (oficinas, estación, base, taller…etc.). Si la presentación debe realizarse en una
base de mantenimiento o taller la empresa facilitará taxi desde el domicilio de la persona
trabajadora.

BOCM-20240824-2

Las jornadas recuperadas en los descansos previstos se computarán de forma independiente a los
ciclos, generándose excesos compensables en los tiempos descritos a partir de la octava hora.