C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
Si la jornada de trabajo se inicia o finaliza en una base de mantenimiento o en el taller, la empresa
facilitará taxi hasta el domicilio.
Siempre que el inicio o la finalización de la jornada de trabajo sea entre las 23 y las 7 horas se
facilitará taxi desde y al domicilio de la persona trabajadora.
En casos de incidencias que suponga alargar la jornada de trabajo prevista, se facilitará el regreso
al domicilio de la persona trabajadora.
La facilitación del servicio de taxi no excederá de un radio de 40 kilómetros desde su domicilio
habitual hasta las oficinas centrales, sin perjuicio de que el recorrido se haga desde o hasta el lugar
designado por la empresa.
Artículo 36. Cuadro de Servicios
1.La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios, respetando las
normas recogidas en este Convenio, estableciendo, con carácter anual, las jornadas, los días de
descanso y las vacaciones, siendo estos rotativos y equitativos entre las personas trabajadoras.
La elaboración de los mismos está condicionada al Plan de Transporte que se determine con
carácter anual y con base en los festivos de la Comunidad de Madrid, y se entregará a cada persona
trabajadora antes del 1 de diciembre de cada año respecto del año siguiente.
Los cuadros de servicios garantizarán a cada persona trabajadora descanso en, al menos, un ciclo
de los siguientes: 5-6 de enero, 24-25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, descansos que
serán rotatorios cada año.
2. Los cuadros de servicio se confeccionarán con sujeción a las reglas mínimas siguientes:
-
-
-
-
Se prestará servicio un mínimo de 3 días seguidos
Se prestará servicio con carácter general 5 días seguidos como máximo.
Se garantiza un mínimo de dos días seguidos de descanso.
Con carácter excepcional se podrá prestar servicios 6 días seguidos con un descanso de 3 días
seguidos a continuación por un máximo de:
o 6 semanas al año en el colectivo de conducción
o 16 semanas al año en el colectivo de tripulación de servicios
Se establecerán los ciclos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras.
3. Durante el año 2024, se mantendrán los Cuadros de servicios vigentes a la firma del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 37. Turnos
a) Reglas mínimas en materia de turnos
En la organización de los turnos de trabajo, la empresa deberá tener en cuenta el principio general
de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Los turnos se darán a conocer a las personas trabajadoras con la máxima antelación posible y al
menos con ciento veinte horas sobre su entrada en vigor.
b) Estado de Disponible sin servicio concreto asignado
Es aquella situación en la que la persona trabajadora está disponible sin que tenga un turno asignado
y concretado por necesidades operativas y organizativas de la Empresa. En esta situación se
asignará a la persona trabajadora el turno concreto con un mínimo de cinco días naturales de
preaviso. El estado de Disponible sin servicio concreto asignado tiene la naturaleza de tiempo de
trabajo efectivo.
BOCM-20240824-2
Los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar se darán a conocer a la RLPT con al
menos ciento veinte horas, mediante la publicación del correspondiente cuadro de tareas.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 57
Si la jornada de trabajo se inicia o finaliza en una base de mantenimiento o en el taller, la empresa
facilitará taxi hasta el domicilio.
Siempre que el inicio o la finalización de la jornada de trabajo sea entre las 23 y las 7 horas se
facilitará taxi desde y al domicilio de la persona trabajadora.
En casos de incidencias que suponga alargar la jornada de trabajo prevista, se facilitará el regreso
al domicilio de la persona trabajadora.
La facilitación del servicio de taxi no excederá de un radio de 40 kilómetros desde su domicilio
habitual hasta las oficinas centrales, sin perjuicio de que el recorrido se haga desde o hasta el lugar
designado por la empresa.
Artículo 36. Cuadro de Servicios
1.La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios, respetando las
normas recogidas en este Convenio, estableciendo, con carácter anual, las jornadas, los días de
descanso y las vacaciones, siendo estos rotativos y equitativos entre las personas trabajadoras.
La elaboración de los mismos está condicionada al Plan de Transporte que se determine con
carácter anual y con base en los festivos de la Comunidad de Madrid, y se entregará a cada persona
trabajadora antes del 1 de diciembre de cada año respecto del año siguiente.
Los cuadros de servicios garantizarán a cada persona trabajadora descanso en, al menos, un ciclo
de los siguientes: 5-6 de enero, 24-25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero, descansos que
serán rotatorios cada año.
2. Los cuadros de servicio se confeccionarán con sujeción a las reglas mínimas siguientes:
-
-
-
-
Se prestará servicio un mínimo de 3 días seguidos
Se prestará servicio con carácter general 5 días seguidos como máximo.
Se garantiza un mínimo de dos días seguidos de descanso.
Con carácter excepcional se podrá prestar servicios 6 días seguidos con un descanso de 3 días
seguidos a continuación por un máximo de:
o 6 semanas al año en el colectivo de conducción
o 16 semanas al año en el colectivo de tripulación de servicios
Se establecerán los ciclos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras.
3. Durante el año 2024, se mantendrán los Cuadros de servicios vigentes a la firma del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 37. Turnos
a) Reglas mínimas en materia de turnos
En la organización de los turnos de trabajo, la empresa deberá tener en cuenta el principio general
de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Los turnos se darán a conocer a las personas trabajadoras con la máxima antelación posible y al
menos con ciento veinte horas sobre su entrada en vigor.
b) Estado de Disponible sin servicio concreto asignado
Es aquella situación en la que la persona trabajadora está disponible sin que tenga un turno asignado
y concretado por necesidades operativas y organizativas de la Empresa. En esta situación se
asignará a la persona trabajadora el turno concreto con un mínimo de cinco días naturales de
preaviso. El estado de Disponible sin servicio concreto asignado tiene la naturaleza de tiempo de
trabajo efectivo.
BOCM-20240824-2
Los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar se darán a conocer a la RLPT con al
menos ciento veinte horas, mediante la publicación del correspondiente cuadro de tareas.