C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Esta situación no podrá exceder del 10 por ciento de las jornadas de trabajo operando éste como
límite máximo de la distribución irregular de la jornada de la persona trabajadora en dicha situación.
La persona trabajadora que esté dos días consecutivos en situación de disponible, la Empresa podrá
asignarle un turno que implique una pernocta fuera de residencia.
En cualquier caso, siempre se respetará la jornada máxima y los descansos legalmente
establecidos.
c) Turno de Reserva
Se define el servicio de reserva o Turno de Reserva como el turno asignado a la persona trabajadora
con horario definido destinado a cubrir las incidencias y necesidades que puedan suceder en el
normal desarrollo del servicio, siendo, por tanto, tiempo de trabajo efectivo.
Cuando la persona trabajadora en situación de reserva sea requerida para la realización de un
servicio, la Empresa preverá la finalización de la jornada en la propia residencia lo más próximo al
horario que tenía previsto de finalización de jornada en la reserva.
Cuando una reserva cubra una incidencia se compensarán los excesos realizados conforme a lo
establecido en el Convenio Colectivo.
Cuando la incidencia a cubrir comprenda un turno con descanso fuera de la residencia, se
compensará con un día de descanso adicional. Esta situación solamente se podrá contemplar en
las reservas con horario de tarde.
Si la finalización del servicio se produce en el descanso cíclico previsto, la Empresa compensará al
trabajador con otro día de descanso.
No se cubrirán turnos con descanso fuera de la residencia cuando el servicio esté grafiado el día
previo a un descanso cíclico.
Artículo 38. Descansos
1.El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio del siguiente será de al
menos catorce horas en la residencia y nueve fuera de ella. Los descansos semanales establecidos
en el cuadro de servicio deberán comprender los días naturales completos correspondientes a los
mismos incrementados, al menos, en las catorce horas de descanso diario mínimo. Los cuadros de
servicios no contemplarán horas de merma de descanso.
No se darán nunca dos descansos diarios consecutivos fuera de la residencia, salvo acuerdo
expreso entre la persona trabajadora y la empresa, a excepción de los periodos de formación o
habilitación.
Los períodos de merma de descanso semanal o diarios siempre que hayan sido aceptados por la
persona trabajadora se compensarán con períodos de descanso, como horas de merma de
descanso.
No se considerará interrumpida la jornada si el descanso es inferior a ocho horas fuera de la
residencia (6 horas para personal de tripulación de servicios) y a doce horas en residencia.
2. El tiempo de merma de descanso se compensará como sigue:
- En residencia: la merma de tiempo de descanso respecto a las 14 horas de descanso
planificadas se compensará por el tiempo equivalente a incluir en el registro de la persona
trabajadora siempre que haya descansado 12 horas.
Fuera de residencia: la merma de tiempo de descanso respecto a las 9 horas de descanso
planificadas se compensará por el tiempo equivalente a incluir en el registro de la persona
trabajadora siempre que haya descansado 8 horas de mínimo para el personal de conducción
y 6 horas de mínimo para el personal de tripulación de servicios.

El tiempo de mermas de descanso se compensa en tiempo de descanso equivalente a:
- De 0 a 60 minutos, se compensa con 1,25 minutos por cada minuto de exceso;
- De 61 a 90 minutos, se compensa con 1,5 por minutos por cada minuto de exceso;
- Mas de 90 minutos, se compensa un minuto por un minuto.

BOCM-20240824-2

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