C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
Artículo 39. Compensaciones por excesos de jornadas.
Los excesos realizados sobre las jornadas establecidas serán compensados alternativamente de la
siguiente manera:
Ǧ
Ǧ
Horas de mayor dedicación por ciclo, será sobre la jornada ordinaria según los días de trabajo.
Horas de mayor dedicación diaria será sobre la jornada ordinaria diaria.
En ambos casos la compensación se hará de la siguiente manera:
Ǧ
Ǧ
Ǧ
De 0 a 60 minutos, se compensará con 1,25 minutos por cada minuto de exceso;
De 61 a 90 minutos, se compensará con 1,5 por minutos por cada minuto de exceso;
Mas de 90 minutos, se compensará un minuto por cada un minuto de exceso.
La compensación de los excesos de jornada y mermas de descansos pactados en el presente
artículo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024, sin perjuicio de que la compensación se
haga en el primer cuatrimestre de 2025.
Artículo 40. Días de libre disposición
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se disfrutarán en 2024 de 2 días de libre
disposición y desde el 1 de enero de 2025 de 4 días de libre disposición por cada año.
La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de la fecha efectiva de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición
y, en caso coincidente se dará prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del
plazo determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
En todo caso, no podrá superarse el disfrute simultaneo de los días de libre de disposición en más
de un 15% de los colectivos de conducción y tripulación de los turnos diarios programados.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales se podrá disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.
El personal a turnos no podrá solicitar los citados días de libre disposición los días 24, 25 y 31 de
diciembre, 1, 5 y 6 de enero de cada año y los días de Semana Santa.
Artículo 41. Vacaciones
Se fijan 22 días laborables de vacaciones anuales que, de forma excepcional, se podrán disfrutar
hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Al personal de conducción y tripulación se le garantizará el disfrute de 11 días laborables desde el 1
de junio hasta el 30 de septiembre con carácter rotativo, así como el disfrute de uno de los siguientes
periodos navideños: 24 y 25 diciembre, o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero.
Las condiciones de su disfrute se pactarán en la Comisión de Condiciones Laborales de la RLPT.
Subsección 2ª.- Especialidades del Personal de Conducción
Artículo 42. Formación
Las personas trabajadoras tienen la obligación de habilitarse y formarse en las nuevas líneas y ejes,
así como la Empresa, proveer la formación correspondiente.
La formación teórica podrá realizarse en jornada partida de 9 hora en la oficina; y en la formación
práctica en jornada continuada hasta el máximo de 9 horas.
La formación podrá requerir la pernoctación fuera de residencia.
El resto de los criterios a tener en cuenta se negociarán con la RLPT en el seno de la Comisión de
Condiciones Laborales.
BOCM-20240824-2
La realización de la formación será preavisada con una antelación mínima de un mes siempre que
el administrador de infraestructuras ferroviarias así lo confirme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
Artículo 39. Compensaciones por excesos de jornadas.
Los excesos realizados sobre las jornadas establecidas serán compensados alternativamente de la
siguiente manera:
Ǧ
Ǧ
Horas de mayor dedicación por ciclo, será sobre la jornada ordinaria según los días de trabajo.
Horas de mayor dedicación diaria será sobre la jornada ordinaria diaria.
En ambos casos la compensación se hará de la siguiente manera:
Ǧ
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Ǧ
De 0 a 60 minutos, se compensará con 1,25 minutos por cada minuto de exceso;
De 61 a 90 minutos, se compensará con 1,5 por minutos por cada minuto de exceso;
Mas de 90 minutos, se compensará un minuto por cada un minuto de exceso.
La compensación de los excesos de jornada y mermas de descansos pactados en el presente
artículo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024, sin perjuicio de que la compensación se
haga en el primer cuatrimestre de 2025.
Artículo 40. Días de libre disposición
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se disfrutarán en 2024 de 2 días de libre
disposición y desde el 1 de enero de 2025 de 4 días de libre disposición por cada año.
La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de la fecha efectiva de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición
y, en caso coincidente se dará prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del
plazo determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
En todo caso, no podrá superarse el disfrute simultaneo de los días de libre de disposición en más
de un 15% de los colectivos de conducción y tripulación de los turnos diarios programados.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales se podrá disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.
El personal a turnos no podrá solicitar los citados días de libre disposición los días 24, 25 y 31 de
diciembre, 1, 5 y 6 de enero de cada año y los días de Semana Santa.
Artículo 41. Vacaciones
Se fijan 22 días laborables de vacaciones anuales que, de forma excepcional, se podrán disfrutar
hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Al personal de conducción y tripulación se le garantizará el disfrute de 11 días laborables desde el 1
de junio hasta el 30 de septiembre con carácter rotativo, así como el disfrute de uno de los siguientes
periodos navideños: 24 y 25 diciembre, o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero.
Las condiciones de su disfrute se pactarán en la Comisión de Condiciones Laborales de la RLPT.
Subsección 2ª.- Especialidades del Personal de Conducción
Artículo 42. Formación
Las personas trabajadoras tienen la obligación de habilitarse y formarse en las nuevas líneas y ejes,
así como la Empresa, proveer la formación correspondiente.
La formación teórica podrá realizarse en jornada partida de 9 hora en la oficina; y en la formación
práctica en jornada continuada hasta el máximo de 9 horas.
La formación podrá requerir la pernoctación fuera de residencia.
El resto de los criterios a tener en cuenta se negociarán con la RLPT en el seno de la Comisión de
Condiciones Laborales.
BOCM-20240824-2
La realización de la formación será preavisada con una antelación mínima de un mes siempre que
el administrador de infraestructuras ferroviarias así lo confirme.