C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 43. Toma y Deje
El tiempo de toma de servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje de servicio a la finalización
de esta, será de 15 minutos, y tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 44. Límites de tiempo de conducción
Se considerará tiempo de conducción la duración de la actividad durante la cual el/la maquinista es
responsable de la conducción de un vehículo ferroviario, con la exclusión del tiempo previsto para la
puesta en servicio y la puesta fuera de servicio del vehículo. Incluye la realización de maniobras que
lleven asociado el manejo del vehículo ferroviario en movimiento. También se computarán como
tiempo de conducción las interrupciones en las que el maquinista permanece como responsable del
vehículo a efectos de conducción, es decir, con atención a la circulación ferroviaria.
Se establecen los siguientes límites de tiempos de conducción:
El tiempo máximo de conducción continuada será de 5 horas, salvo en caso de incidencia que
puede ampliar hasta un máximo de 6 horas.
El tiempo máximo de conducción diaria será de 9 horas con refrigerio.
El cómputo del tiempo máximo de conducción se realizará por periodos de 24 horas. Este período
se iniciará con el comienzo de la actividad de conducción y finalizará cuando se disfrute de forma
continuada y completa del descanso mínimo establecido en el presente convenio.
La conducción continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos
45 minutos, en la que el/la maquinista no será responsable del tren a efectos de circulación, ni podrá
ser requerido para la realización de ningún tipo de servicio, actividad o control aleatorio de alcohol o
drogas.
En la planificación de las circulaciones, la Empresa incluirá en qué punto del itinerario se prevé la
realización del descanso, acotándolo con la hora de inicio y finalización en función del horario
planificado del tren. Siempre que sea posible, se procurará que el lugar de la pausa disponga de
instalaciones adecuadas para permitir el descanso. De no ser posible la pausa en el horario
programado o surgir circunstancias imprevistas, la empresa, a través de su centro de gestión y en
comunicación con el administrador de infraestructuras, acordará con el maquinista dónde y cómo
realizar el descanso sin exceder los tiempos máximos de conducción. Esta pausa no se computará
como período de conducción.
Artículo 45. Situaciones de incidencia
Siempre que no exista personal en Turno de Reserva o éste no pueda acudir por razones
justificadas, en el supuesto de una incidencia que afecte a la operación, el personal de conducción
que tenga asignado el turno que contenga el tren afectado, garantizará su llegada a destino o a la
base correspondiente siempre y cuando se cumplan todas las normas de seguridad en cuanto a los
tiempos máximos legales de conducción.
El personal afectado por la incidencia y, en su caso el del turno de reserva que acuda a cubrir la
incidencia no excederá de las 9 horas y 30 minutos de jornada, compensándose todos los excesos
a partir de la octava hora según las reglas establecidas en el artículo 39 de compensación de
excesos de jornadas para conducción y tripulación.
En la situación de incidencia el tiempo prestado por la persona trabadora tiene la naturaleza de
tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20240824-2
Esta jornada se podrá superar en caso de retorno como viajero a su residencia.
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 43. Toma y Deje
El tiempo de toma de servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje de servicio a la finalización
de esta, será de 15 minutos, y tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 44. Límites de tiempo de conducción
Se considerará tiempo de conducción la duración de la actividad durante la cual el/la maquinista es
responsable de la conducción de un vehículo ferroviario, con la exclusión del tiempo previsto para la
puesta en servicio y la puesta fuera de servicio del vehículo. Incluye la realización de maniobras que
lleven asociado el manejo del vehículo ferroviario en movimiento. También se computarán como
tiempo de conducción las interrupciones en las que el maquinista permanece como responsable del
vehículo a efectos de conducción, es decir, con atención a la circulación ferroviaria.
Se establecen los siguientes límites de tiempos de conducción:
El tiempo máximo de conducción continuada será de 5 horas, salvo en caso de incidencia que
puede ampliar hasta un máximo de 6 horas.
El tiempo máximo de conducción diaria será de 9 horas con refrigerio.
El cómputo del tiempo máximo de conducción se realizará por periodos de 24 horas. Este período
se iniciará con el comienzo de la actividad de conducción y finalizará cuando se disfrute de forma
continuada y completa del descanso mínimo establecido en el presente convenio.
La conducción continuada se considerará interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos
45 minutos, en la que el/la maquinista no será responsable del tren a efectos de circulación, ni podrá
ser requerido para la realización de ningún tipo de servicio, actividad o control aleatorio de alcohol o
drogas.
En la planificación de las circulaciones, la Empresa incluirá en qué punto del itinerario se prevé la
realización del descanso, acotándolo con la hora de inicio y finalización en función del horario
planificado del tren. Siempre que sea posible, se procurará que el lugar de la pausa disponga de
instalaciones adecuadas para permitir el descanso. De no ser posible la pausa en el horario
programado o surgir circunstancias imprevistas, la empresa, a través de su centro de gestión y en
comunicación con el administrador de infraestructuras, acordará con el maquinista dónde y cómo
realizar el descanso sin exceder los tiempos máximos de conducción. Esta pausa no se computará
como período de conducción.
Artículo 45. Situaciones de incidencia
Siempre que no exista personal en Turno de Reserva o éste no pueda acudir por razones
justificadas, en el supuesto de una incidencia que afecte a la operación, el personal de conducción
que tenga asignado el turno que contenga el tren afectado, garantizará su llegada a destino o a la
base correspondiente siempre y cuando se cumplan todas las normas de seguridad en cuanto a los
tiempos máximos legales de conducción.
El personal afectado por la incidencia y, en su caso el del turno de reserva que acuda a cubrir la
incidencia no excederá de las 9 horas y 30 minutos de jornada, compensándose todos los excesos
a partir de la octava hora según las reglas establecidas en el artículo 39 de compensación de
excesos de jornadas para conducción y tripulación.
En la situación de incidencia el tiempo prestado por la persona trabadora tiene la naturaleza de
tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20240824-2
Esta jornada se podrá superar en caso de retorno como viajero a su residencia.