C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
Sección 4ª: Personal destinado al Centro de Operaciones y Atención al cliente
Artículo 46. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual para el Centro de Operaciones y Atención al Cliente queda
establecida durante la vigencia del presente convenio colectivo como sigue, sin perjuicio de los días
de disfrute de libre disposición previstos en el artículo 52:
Para el año 2024: 219 jornadas diarias planificadas
Para el año 2025: 216 jornadas diarias planificadas
Desde el 1 de enero de 2026: 214 jornadas diarias planificadas
Artículo 47. Distribución del tiempo de trabajo.
La distribución de la jornada de trabajo a lo largo del año se llevará a cabo de forma irregular con
arreglo al Cuadro de Servicios.
La jornada se realizará de lunes a domingo en régimen de jornada continuada.
Artículo 48. Cuadro de Servicios
La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios, respetando las normas
recogidas en este acuerdo, estableciendo, con carácter anual, las jornadas, los días de descanso y
las vacaciones, siendo estos rotativos y equitativos entre las personas trabajadoras.
La elaboración de los mismos está condicionada al Plan de Transporte que se determine con
carácter anual y con base en los festivos de la Comunidad de Madrid, y se entregará a cada persona
trabajadora antes del 1 de diciembre de cada año respecto del año siguiente.
Los cuadros de servicio se confeccionarán con sujeción a las reglas mínimas siguientes:
-
-
-
-
Se prestará servicio un mínimo de 3 días seguidos
Se prestará servicio con carácter general 5 días seguidos como máximo.
Se garantiza un mínimo de dos días seguidos de descanso.
Con carácter excepcional se podrá prestar servicios 7 días seguidos con un descanso mínimo
de 3 días.
Se establecerán los ciclos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras, y se garantizarán a cada persona trabajadora, descanso en, al menos un ciclo, de los
siguientes: 24, 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero de cada año. Dichos
descansos serán rotatorios cada año.
Artículo 49. Turnos
En la organización de los turnos de trabajo, la empresa deberá tener en cuenta el principio general
de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Se establecerán los turnos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras.
Se considera trabajo nocturno el realizado ente las 22h y las 6h y se considera persona trabajadora
nocturna aquella que realice normalmente en periodo nocturno, al menos, 3 horas de su jornada
diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no
inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo de las personas trabajadoras nocturnas no podrá exceder de las 8 horas diarias
de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
La compensación de la nocturnidad se contempla en la Tablas Salariales del Anexo.
BOCM-20240824-2
Artículo 50. Nocturnidad
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 61
Sección 4ª: Personal destinado al Centro de Operaciones y Atención al cliente
Artículo 46. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo anual para el Centro de Operaciones y Atención al Cliente queda
establecida durante la vigencia del presente convenio colectivo como sigue, sin perjuicio de los días
de disfrute de libre disposición previstos en el artículo 52:
Para el año 2024: 219 jornadas diarias planificadas
Para el año 2025: 216 jornadas diarias planificadas
Desde el 1 de enero de 2026: 214 jornadas diarias planificadas
Artículo 47. Distribución del tiempo de trabajo.
La distribución de la jornada de trabajo a lo largo del año se llevará a cabo de forma irregular con
arreglo al Cuadro de Servicios.
La jornada se realizará de lunes a domingo en régimen de jornada continuada.
Artículo 48. Cuadro de Servicios
La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios, respetando las normas
recogidas en este acuerdo, estableciendo, con carácter anual, las jornadas, los días de descanso y
las vacaciones, siendo estos rotativos y equitativos entre las personas trabajadoras.
La elaboración de los mismos está condicionada al Plan de Transporte que se determine con
carácter anual y con base en los festivos de la Comunidad de Madrid, y se entregará a cada persona
trabajadora antes del 1 de diciembre de cada año respecto del año siguiente.
Los cuadros de servicio se confeccionarán con sujeción a las reglas mínimas siguientes:
-
-
-
-
Se prestará servicio un mínimo de 3 días seguidos
Se prestará servicio con carácter general 5 días seguidos como máximo.
Se garantiza un mínimo de dos días seguidos de descanso.
Con carácter excepcional se podrá prestar servicios 7 días seguidos con un descanso mínimo
de 3 días.
Se establecerán los ciclos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras, y se garantizarán a cada persona trabajadora, descanso en, al menos un ciclo, de los
siguientes: 24, 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero de cada año. Dichos
descansos serán rotatorios cada año.
Artículo 49. Turnos
En la organización de los turnos de trabajo, la empresa deberá tener en cuenta el principio general
de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y
repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Se establecerán los turnos de forma que se garantice al menos el disfrute de doce fines de semana
completos al año, y se procurará el disfrute de los festivos de forma rotativa entre las personas
trabajadoras.
Se considera trabajo nocturno el realizado ente las 22h y las 6h y se considera persona trabajadora
nocturna aquella que realice normalmente en periodo nocturno, al menos, 3 horas de su jornada
diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no
inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo de las personas trabajadoras nocturnas no podrá exceder de las 8 horas diarias
de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
La compensación de la nocturnidad se contempla en la Tablas Salariales del Anexo.
BOCM-20240824-2
Artículo 50. Nocturnidad