C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 51. Descansos
Se garantiza un descanso mínimo entre jornadas diarias de 14 horas.
Artículo 52. Días de libre disposición
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se disfrutarán en 2024 de 2 días de libre
disposición, y desde el 1 de enero de 2025 en adelante, de 4 días de libre disposición.
La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de las fechas de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición y, en
caso coincidente será prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del plazo
determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
En todo caso, no podrá superarse el disfrute simultaneo de los días de libre de disposición en más
de un 15% de los colectivos adscritos al centro de operaciones y servicio de post venta en los turnos
diarios efectivos.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales se podrá disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.
El personal a turnos no podrá solicitar los citados días de libre disposición los días 24, 25 y 31 de
diciembre, 1, 5 y 6 de enero de cada año y los días de Semana Santa.
Artículo 53. Vacaciones
Se fijan 22 días laborables de vacaciones anuales que, de forma excepcional. se podrán disfrutar
hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Se garantizará el disfrute de 11 días laborables desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre con
carácter rotativo, así como el disfrute de uno de los siguientes periodos navideños 24,25 diciembre,
o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero.
Las condiciones de su disfrute se pactarán en la Comisión de Condiciones Laborales de la RLPT.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ECONÓMICAS
Sección 1ª. Disposiciones Comunes
Artículo 54. Retribución y revisión salarial
1. El salario base 2024 para cada grupo y nivel profesional en el seno de cada área funcional, así
como los pluses y complementos que correspondan en cada caso son los reflejados en las
Tablas salariales del Anexo al presente convenio, que constituyen la retribución económica para
el año 2024, por la que queda garantizada la inclusión de un incremento salarial mínimo del
2,75% sobre el salario base preexistente del año 2023.
2. El nuevo salario base 2024 se aplicará con efectos del 1 de enero de 2024, y los demás
conceptos salariales 2024 se aplicarán desde el 1 de junio de dicho año.
3. La aplicación en 2024 de los importes de los nuevos salarios base de la tabla del Anexo
implicará cambios en los conceptos e importes de la actual nómina con arreglo a lo siguiente:
En el caso de que de dicha integración resultase un exceso o remanente en el importe del
Complemento Personal absorbible y compensable, dicho importe de exceso se respetará y
constituirá un nuevo Complemento “ad personam” (CAP) garantizado que no será
compensable ni absorbible con los incrementos de las revisiones futuras del salario base y
demás conceptos económicos recogidos en las tablas salariales, salvo en el caso de
promoción profesional.
BOCM-20240824-2
a) Los importes que se percibiesen con anterioridad por los conceptos denominados
Complemento Personal compensable y absorbible, Complemento de conducción, y
Complemento de disponibilidad, se integrarán en el nuevo salario base 2024 junto con el
importe del salario base 2023 que se viniese percibiendo, y dichos Complementos
quedarán extinguidos.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 51. Descansos
Se garantiza un descanso mínimo entre jornadas diarias de 14 horas.
Artículo 52. Días de libre disposición
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se disfrutarán en 2024 de 2 días de libre
disposición, y desde el 1 de enero de 2025 en adelante, de 4 días de libre disposición.
La persona trabajadora elegirá el día de disfrute debiendo cumplir un preaviso mínimo de 10 días a
la Empresa de las fechas de disfrute. Se dará prioridad al orden de solicitud de dicha petición y, en
caso coincidente será prioridad a las personas con mayor antigüedad. El incumplimiento del plazo
determinará la denegación de la fecha de disfrute elegida por la persona trabajadora.
En todo caso, no podrá superarse el disfrute simultaneo de los días de libre de disposición en más
de un 15% de los colectivos adscritos al centro de operaciones y servicio de post venta en los turnos
diarios efectivos.
La regla general será el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, en casos
excepcionales se podrá disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que se devenguen.
El personal a turnos no podrá solicitar los citados días de libre disposición los días 24, 25 y 31 de
diciembre, 1, 5 y 6 de enero de cada año y los días de Semana Santa.
Artículo 53. Vacaciones
Se fijan 22 días laborables de vacaciones anuales que, de forma excepcional. se podrán disfrutar
hasta el 31 de marzo del siguiente año natural.
Se garantizará el disfrute de 11 días laborables desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre con
carácter rotativo, así como el disfrute de uno de los siguientes periodos navideños 24,25 diciembre,
o 31 de diciembre y 1 de enero o 5 y 6 de enero.
Las condiciones de su disfrute se pactarán en la Comisión de Condiciones Laborales de la RLPT.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ECONÓMICAS
Sección 1ª. Disposiciones Comunes
Artículo 54. Retribución y revisión salarial
1. El salario base 2024 para cada grupo y nivel profesional en el seno de cada área funcional, así
como los pluses y complementos que correspondan en cada caso son los reflejados en las
Tablas salariales del Anexo al presente convenio, que constituyen la retribución económica para
el año 2024, por la que queda garantizada la inclusión de un incremento salarial mínimo del
2,75% sobre el salario base preexistente del año 2023.
2. El nuevo salario base 2024 se aplicará con efectos del 1 de enero de 2024, y los demás
conceptos salariales 2024 se aplicarán desde el 1 de junio de dicho año.
3. La aplicación en 2024 de los importes de los nuevos salarios base de la tabla del Anexo
implicará cambios en los conceptos e importes de la actual nómina con arreglo a lo siguiente:
En el caso de que de dicha integración resultase un exceso o remanente en el importe del
Complemento Personal absorbible y compensable, dicho importe de exceso se respetará y
constituirá un nuevo Complemento “ad personam” (CAP) garantizado que no será
compensable ni absorbible con los incrementos de las revisiones futuras del salario base y
demás conceptos económicos recogidos en las tablas salariales, salvo en el caso de
promoción profesional.
BOCM-20240824-2
a) Los importes que se percibiesen con anterioridad por los conceptos denominados
Complemento Personal compensable y absorbible, Complemento de conducción, y
Complemento de disponibilidad, se integrarán en el nuevo salario base 2024 junto con el
importe del salario base 2023 que se viniese percibiendo, y dichos Complementos
quedarán extinguidos.