C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 63

Durante la vigencia del presente Convenio, a dicho Complemento “ad personam” (CAP) no
le será de aplicación los incrementos salariales de revisión futura pactados en el apartado
5 siguiente.
b) Los importes que se percibiesen con anterioridad por el personal de conducción y
tripulación por los pluses que a continuación se relacionan, se integrarán en el nuevo salario
base 2024 junto con el importe del salario base 2023 que se viniese percibiendo. Dichos
complementos son los siguientes: el plus pausa y el plus nocturnidad para el personal de
conducción y tripulación, así como la reducción al 50% del plus festivo del colectivo de
conducción. El plus festivo (50%) y el plus domingo quedan unificados en un único concepto
denominado “plus festivo/domingo” por el valor que se señala en la tabla de cada colectivo.
Los conceptos salariales antes citados de plus pausa y plus nocturnidad quedarán
extinguidos a todos los efectos para el personal de conducción y tripulación.
4. La Empresa abonará en la nómina del mes de junio de 2024 los atrasos correspondientes desde
el 1 de enero de 2024, calculados por la diferencia entre el nuevo salario base 2024 más el
complemento ad personam 2024, respecto al salario fijo del año 2023 (salario base +
Complemento Personal compensable y absorbible y complemento de conducción y
complemento de disponibilidad), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
El resto de los conceptos salariales (pluses y dietas) se aplican desde el 1 de junio de 2024 y
no requieren regularización alguna, al mantener su vigencia y valor hasta esa fecha.
5. Revisión salarial futura: los conceptos salariales salario base, plus de turnicidad y plus reserva
incluidos en la tabla del Anexo, se incrementarán desde el 1º de enero de cada uno de los
siguientes años con el porcentaje que a continuación se establece para cada año, y los demás
conceptos se incrementarán de igual forma con efectos del 1 de junio de cada año:
x 2025: 2,5%
x 2026: 2,5%
x 2027: 2,5%
Los importes de las dietas reflejados en el Anexo quedan expresamente excluidos de dichas
revisiones salariales.
6. La persona trabajadora podrá percibir adicionalmente a los conceptos salariales establecidos
en las Tablas del Anexo y, en su caso, al Complemento Ad Personam (CAP), un Complemento
Voluntario, por decisión discrecional de la empresa, que podrá ser compensable y absorbible
respecto a cualquier mejora salarial establecida por disposición legal, decisión judicial, por el
presente Convenio Colectivo o por cualquier normativa convencional distinta a la del presente
Convenio Colectivo de Empresa.
Artículo 55. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
percibirán dos pagas extraordinarias al año, una en junio y otra en diciembre, equivalente a una
mensualidad del salario base. El devengo será anual y proporcional a la fecha de entrada de la
persona trabajadora en la Empresa.
Se podrán percibir las citadas pagas extraordinarias prorrateadas en doce mensualidades siempre
que así se solicite por escrito por la persona trabajadora interesada al departamento de Recursos
humanos antes del 15 de junio o antes del 15 de diciembre de cada año natural para su abono en el
semestre natural siguiente respectivamente.

Las personas trabajadoras podrán percibir una retribución variable anual denominada VIA,
condicionada al cumplimiento de los objetivos que le sean asignados cada año natural. Dichos
objetivos, de empresa, departamento e individuales, serán específicos, medibles y alcanzables, y
previamente comunicados a la persona trabajadora a lo largo del mes de febrero en el ejercicio del
que se trate.
Esta retribución variable tiene carácter no consolidable y ascenderá para cada año natural, a al
menos un 10 % del salario bruto fijo anual excluyendo las partidas en especie, para un nivel de

BOCM-20240824-2

Artículo 56. Retribución Variable “VIA”.