C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

cumplimiento del 100% de los objetivos fijados y proporcional a la fecha de incorporación a la
compañía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será condición indispensable para tener derecho
a la percepción de la retribución variable, que la persona trabajadora continúe en alta con prestación
efectiva de servicios en la compañía a 31 de diciembre del año correspondiente, salvo cese anterior
por despido improcedente o por despido objetivo.
El pago de este variable VIA, en su caso, se hará efectivo dentro del primer cuatrimestre del año
siguiente al ejercicio evaluado.
Sección 2ª. Definición de pluses y complementos para todas las personas trabajadoras
Artículo 57. Plus de formación
Las personas trabajadoras que impartan formación a requerimiento de la Empresa percibirán un
plus de formación que se cuantifica por hora impartida. Dicha cuantía será fija y única para el
personal con independencia de su clasificación profesional.
Artículo 58. Guardias
Los periodos de guardia se organizarán en 5 niveles: Dirección, Producción, Terreno Comercial,
Terreno Incidencias y Sistemas, pudiendo ampliarse los niveles en función del incremento de
actividades o diversificación de las mismas de la Empresa.
Los periodos de guardia quedarán fijados en el cuadrante de guardias y la persona trabajadora
dispondrá del mismo a título individual con antelación suficiente.
El servicio de guardia tendrá carácter rotativo y se realizará, con carácter general, por semana
completas, es decir de jueves a las 13:00h a jueves a las 12:59h.
Las condiciones de las guardias se regularán en el seno de la Comisión de Condiciones Laborales
de la RLPT.
Artículo 59. Valor Hora Ordinaria (VHO)
El valor hora ordinaria es la suma de todos los conceptos retributivos que con carácter ordinario y
fijo percibiera la persona trabajadora, con exclusión del importe abonado por la retribución variable
“VIA”, dividida por el número de horas de jornada anual pactada para cada colectivo.
Sección 3ª.- Definición de complementos y pluses para el personal de Corporativo y
Operaciones en oficina y servicios Postventa
Artículo 60. Horas nocturnas (HN)
Se considera hora nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se retribuye a: 1,30 VHO.
Artículo 61. Plus Idiomas
La persona trabajadora podrá percibir un Plus de Idiomas por la utilización de un tercer idioma,
además del castellano y del inglés, en su puesto de trabajo de destino. Este plus tendrá una cuantía
máxima establecida en el Anexo y se abonará durante los durante los doce meses del año.

Con dicho plus no se retribuye el conocimiento de idiomas como cualidad personal sino la utilización
de ese conocimiento en el puesto de trabajo adscrito por OUIGO ESPAÑA, S.A.U. a la persona
trabajadora cuyo destino requiera ese conocimiento y por tanto los idiomas adicionales resulten de
utilidad comercial.
En el caso de producirse el cambio de puesto de trabajo que no requiera la utilización de un tercer
o más idiomas adicionales, la persona trabajadora dejará de percibir el plus de idiomas en el recibo
de salario siguiente a producirse dicho cambio de puesto de trabajo.

BOCM-20240824-2

En el supuesto de utilizarse un cuarto o más idiomas adicionales, la persona trabajadora podrá
percibir un importe adicional por cada idioma, dicho importe figura en el Anexo.