C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
Para la percepción del Plus de Idiomas será condición necesaria la acreditación mediante un
certificado oficial, obtenido como máximo en los últimos 5 años, de un nivel C1 para corporativo,
operaciones en oficina y servicios postventa o equivalente en el idioma que se trate. La compañía
podrá efectuar pruebas periódicas del dominio del idioma, a fin de verificar el correcto abono de
dicho Plus.
Sección 5ª.- Definición de complementos y pluses para el personal de conducción y
tripulación
Artículo 62. Trabajo en jornada especial
Las personas trabajadoras que presten servicio en turno de tarde, a partir de las 15 horas, los días
24 y/o 31 de diciembre, y los que estando en turno disfruten del descanso fuera de la residencia los
días 24 y/o 31 de diciembre, percibirán por la jornada especial realizada el importe que se señala en
el Tabla Salarial del Anexo.
Artículo 63. Plus Trabajo Domingo y Festivo
La prestación de servicios en domingo o en festivo, que es inherente a este colectivo, salvo para las
personas trabajadoras contratados exclusivamente para trabajar ese día, se compensará, además
de la retribución pactada en Tablas del Anexo I con la percepción del Plus domingo/festivo por el
importe que se señala en el Anexo para cada colectivo.
Artículo 64. Plus Turnos largo 1
Las personas trabajadoras del colectivo de Conducción y/o Tripulación de Servicios cuya jornada
exceda de ocho hasta nueve horas percibirán por turno largo realizado el importe que se señala en
el Anexo.
Dicho plus será abonado de igual manera cuando ambos colectivos (Conducción y Tripulación de
Servicios) tengan asignado un turno de reserva de duración igual o más de 8 horas y 30 minutos en
las oficinas.
El presente plus no se percibirá en caso de que el turno exceda de nueve horas tal y como se regula
en el siguiente apartado.
Artículo 65. Plus Turno largo 2
Las personas trabajadoras del colectivo de Conducción y/o Tripulación de Servicios cuya jornada
exceda de las nueve horas percibirá el importe que se señala en el Anexo. El presente plus no se
percibirá acumuladamente con el plus turno largo 1 pero sí con el de incidencia.
Artículo 66. Plus Trabajo Día Libre
Por necesidades del servicio la empresa podrá solicitar a una persona trabajadora para prestar
servicio o realizar alguna actividad en su día de descanso. La aceptación del servicio será voluntaria.
La persona trabajadora en esta circunstancia percibirá el presente plus por cada día libre el importe
que se señala en la Tabla del Anexo. Adicionalmente, se compensará con un día libre que se
determinará de mutuo acuerdo en el cuatrimestre siguiente.
Artículo 67. Plus de incidencia
Es aquel complemento salarial no consolidable que se devenga cuando con independencia de la
duración del turno exista una incidencia operativa en un tren que suponga que su jornada exceda
de noventa minutos de su jornada planificada y se abonará según la Tabla del Anexo.
1.Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que compensa a la
persona trabajadora que, para el desempeño de su puesto de trabajo, realice desplazamientos fuera
de la localidad del centro de trabajo en los términos aquí establecidos.
BOCM-20240824-2
Artículo 68. Dietas
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
Para la percepción del Plus de Idiomas será condición necesaria la acreditación mediante un
certificado oficial, obtenido como máximo en los últimos 5 años, de un nivel C1 para corporativo,
operaciones en oficina y servicios postventa o equivalente en el idioma que se trate. La compañía
podrá efectuar pruebas periódicas del dominio del idioma, a fin de verificar el correcto abono de
dicho Plus.
Sección 5ª.- Definición de complementos y pluses para el personal de conducción y
tripulación
Artículo 62. Trabajo en jornada especial
Las personas trabajadoras que presten servicio en turno de tarde, a partir de las 15 horas, los días
24 y/o 31 de diciembre, y los que estando en turno disfruten del descanso fuera de la residencia los
días 24 y/o 31 de diciembre, percibirán por la jornada especial realizada el importe que se señala en
el Tabla Salarial del Anexo.
Artículo 63. Plus Trabajo Domingo y Festivo
La prestación de servicios en domingo o en festivo, que es inherente a este colectivo, salvo para las
personas trabajadoras contratados exclusivamente para trabajar ese día, se compensará, además
de la retribución pactada en Tablas del Anexo I con la percepción del Plus domingo/festivo por el
importe que se señala en el Anexo para cada colectivo.
Artículo 64. Plus Turnos largo 1
Las personas trabajadoras del colectivo de Conducción y/o Tripulación de Servicios cuya jornada
exceda de ocho hasta nueve horas percibirán por turno largo realizado el importe que se señala en
el Anexo.
Dicho plus será abonado de igual manera cuando ambos colectivos (Conducción y Tripulación de
Servicios) tengan asignado un turno de reserva de duración igual o más de 8 horas y 30 minutos en
las oficinas.
El presente plus no se percibirá en caso de que el turno exceda de nueve horas tal y como se regula
en el siguiente apartado.
Artículo 65. Plus Turno largo 2
Las personas trabajadoras del colectivo de Conducción y/o Tripulación de Servicios cuya jornada
exceda de las nueve horas percibirá el importe que se señala en el Anexo. El presente plus no se
percibirá acumuladamente con el plus turno largo 1 pero sí con el de incidencia.
Artículo 66. Plus Trabajo Día Libre
Por necesidades del servicio la empresa podrá solicitar a una persona trabajadora para prestar
servicio o realizar alguna actividad en su día de descanso. La aceptación del servicio será voluntaria.
La persona trabajadora en esta circunstancia percibirá el presente plus por cada día libre el importe
que se señala en la Tabla del Anexo. Adicionalmente, se compensará con un día libre que se
determinará de mutuo acuerdo en el cuatrimestre siguiente.
Artículo 67. Plus de incidencia
Es aquel complemento salarial no consolidable que se devenga cuando con independencia de la
duración del turno exista una incidencia operativa en un tren que suponga que su jornada exceda
de noventa minutos de su jornada planificada y se abonará según la Tabla del Anexo.
1.Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que compensa a la
persona trabajadora que, para el desempeño de su puesto de trabajo, realice desplazamientos fuera
de la localidad del centro de trabajo en los términos aquí establecidos.
BOCM-20240824-2
Artículo 68. Dietas