C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Tendrán derecho a percibir dieta del personal de Conducción y la Tripulación de Servicios como
compensación de los gastos en comida que pudieran producirse por el desplazamiento para la
prestación del servicio asignado.
El personal de conducción que tenga que viajar fuera de España para su formación, percibirá una
dieta denominada “formación internacional”.
El importe de la dieta en cada modalidad es el establecido en la Tabla del Anexo. Al importe de la
dieta se le aplicará el tratamiento fiscal establecidos por la legislación aplicable vigente en cada
momento.
2.Dieta con pernocta. Cuando exista pernocta fuera de residencia, se compensarán los gastos en
comida y/o cena motivados por el desplazamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
En el viaje de ida:
í Se percibirá ½ dieta cuando el inicio del servicio se realice después de las 15h.
í Se percibirán dieta completa (equivalente a dos ½ dietas) cuando el inicio del servicio se
realice antes de las 15h.
En el viaje de regreso:
í Se percibirá ½ dieta cuando el servicio finalice entre las 13h y las 21h.
í Se percibirá dieta completa (equivalente a dos ½ dietas) cuando el servicio finalice después
de las 21h.
En los servicios con pernocta fuera de residencia, la empresa cubrirá los gastos de alojamiento. El
desayuno estará incluido en el servicio del hotel.
3.Dieta sin pernocta. Cuando no exista pernocta fuera de residencia, pero se realice un
desplazamiento para la prestación de un servicio y la jornada diaria de prestación efectiva de
servicios sea mayor de 6 horas, se compensarán los gastos en comida y/o cena motivados por dicho
desplazamiento. Comida si la salida es antes de las 13 horas y cena si la vuelta es después de las
21 horas.
Quedarán excluidas de la percepción de esta dieta las personas trabajadoras en los turnos
asignados como disponible y/o reserva en la oficina, así como lo surcos técnicos excepto si realizan
un tráfico comercial.
En los turnos de formación práctica en línea para la obtención de una habilitación, se devengarán
esta dieta siempre que el turno supere las 6 horas de jornada diaria.
Subsección 1ª. Pluses y complementos exclusivos para el colectivo de tripulación
Artículo 69. Plus Idiomas
La persona trabajadora podrá percibir un Plus de Idiomas por la utilización de un tercer idioma,
además del castellano y del inglés, en su puesto de trabajo de destino. Este plus tendrá una cuantía
máxima establecida en el Anexo y se abonará durante los durante los doce meses del año.
En el supuesto de utilizarse un cuarto o más idiomas adicionales, la persona trabajadora podrá
percibir un importe adicional por cada idioma, dicho importe figura en el Anexo.

En el caso de producirse el cambio de puesto de trabajo que no requiera la utilización de un tercer
o más idiomas adicionales, la persona trabajadora dejará de percibir el plus de idiomas en el recibo
de salario siguiente a producirse dicho cambio de puesto de trabajo.
Para la percepción del Plus de Idiomas será condición necesaria la acreditación mediante un
certificado oficial, obtenido como máximo en los últimos 5 años, de un nivel mínimo de B2 o
equivalente en el idioma. La compañía podrá efectuar pruebas periódicas del dominio del idioma, a
fin de verificar el correcto abono de dicho Plus.

BOCM-20240824-2

Con dicho plus no se retribuye el conocimiento de idiomas como cualidad personal sino la utilización
de ese conocimiento en el puesto de trabajo adscrito por OUIGO ESPAÑA, S.A.U. a la persona
trabajadora cuyo destino requiera ese conocimiento y por tanto los idiomas adicionales resulten de
utilidad comercial.