C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
Artículo 70. Prima OUIBAR
El personal de tripulación de servicios podrá percibir una Prima por ventas a bordo del tren,
denominada Prima OUIGO BAR, que se abonará trimestralmente cuya cuantía se fijará en función
de los objetivos comerciales que fije la Empresa. Durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo la Dirección de la Empresa estudiará el sistema operativo y administrativo por el que se
regirá dicho incentivo de ventas a bordo o Prima.
Artículo 71. Plus intervención TAC
El personal de tripulación de servicios que tenga la formación de tripulante auxiliar de cabina (TAC)
tendrá derecho a percibir un plus denominado “Plus intervención TAC” cuando en el desempeño de
sus funciones tenga que realizar una intervención que requiera la posesión de dicha titulación.
Sección 6ª.- Definición de complementos y pluses para el personal del Centro de
Operaciones y Atención al Cliente
Artículo 72. Plus turnicidad
Aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo esté sujeto al régimen de trabajo a turnos en
el Centro de Operaciones y servicios post venta percibirán este complemento salarial. En el supuesto
de cambio de funciones o de puesto, sea temporal o permanente, que implique que la persona
trabajadora deje de estar adscrita al Centro de Operaciones y Servicio Post venta dicho
complemento salarial dejará de abonarse mientras dure dicha situación.
La cuantía del Plus de Turnicidad se fija en función de los ciclos rotación del turno (Mañana-Tarde o
Mañana-Tarde-Noche), y se fijan en el Anexo.
Artículo 73. Plus de puesto de trabajo de reserva
La persona trabajadora que ocupe un puesto de reserva en el Centro de Operaciones y Servicio
Post Venta percibirá el Plus de Puesto Reserva para compensar las alteraciones frecuentes de
horarios de trabajo como consecuencia de necesidades sobrevenidas que modifiquen la
organización del servicio o para cubrir situaciones excepcionales que pudieran producirse.
Este complemento queda fijado en las cuantías establecidas en el Anexo.
Artículo 74. Horas nocturnas (HN)
Se considera hora nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se retribuye a: 1,30 VHO.
CAPÍTULO VI: PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 75. Permisos retribuidos
1. Las personas trabajadoras de la Empresa, previo aviso y acreditando el justificante que se
determina para cada tipo de permiso, tendrán derecho a faltar o ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se exponen y por
el tiempo que se indica:
Quince días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
El plazo de preaviso a la Empresa será de mínimo 30 días naturales de antelación
y se deberá justificar mediante documentación oficial acreditativa de fecha y hora
de celebración del matrimonio. De la misma manera será necesario acreditar el
registro oficial como pareja de hecho.
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.
1.2.
Un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos,
en la fecha de celebración de la ceremonia. El plazo de preaviso mínimo a la
Empresa será de 30 días naturales y la documentación oficial acreditativa de fecha
y hora de celebración del matrimonio.
BOCM-20240824-2
1.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 67
Artículo 70. Prima OUIBAR
El personal de tripulación de servicios podrá percibir una Prima por ventas a bordo del tren,
denominada Prima OUIGO BAR, que se abonará trimestralmente cuya cuantía se fijará en función
de los objetivos comerciales que fije la Empresa. Durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo la Dirección de la Empresa estudiará el sistema operativo y administrativo por el que se
regirá dicho incentivo de ventas a bordo o Prima.
Artículo 71. Plus intervención TAC
El personal de tripulación de servicios que tenga la formación de tripulante auxiliar de cabina (TAC)
tendrá derecho a percibir un plus denominado “Plus intervención TAC” cuando en el desempeño de
sus funciones tenga que realizar una intervención que requiera la posesión de dicha titulación.
Sección 6ª.- Definición de complementos y pluses para el personal del Centro de
Operaciones y Atención al Cliente
Artículo 72. Plus turnicidad
Aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo esté sujeto al régimen de trabajo a turnos en
el Centro de Operaciones y servicios post venta percibirán este complemento salarial. En el supuesto
de cambio de funciones o de puesto, sea temporal o permanente, que implique que la persona
trabajadora deje de estar adscrita al Centro de Operaciones y Servicio Post venta dicho
complemento salarial dejará de abonarse mientras dure dicha situación.
La cuantía del Plus de Turnicidad se fija en función de los ciclos rotación del turno (Mañana-Tarde o
Mañana-Tarde-Noche), y se fijan en el Anexo.
Artículo 73. Plus de puesto de trabajo de reserva
La persona trabajadora que ocupe un puesto de reserva en el Centro de Operaciones y Servicio
Post Venta percibirá el Plus de Puesto Reserva para compensar las alteraciones frecuentes de
horarios de trabajo como consecuencia de necesidades sobrevenidas que modifiquen la
organización del servicio o para cubrir situaciones excepcionales que pudieran producirse.
Este complemento queda fijado en las cuantías establecidas en el Anexo.
Artículo 74. Horas nocturnas (HN)
Se considera hora nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se retribuye a: 1,30 VHO.
CAPÍTULO VI: PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 75. Permisos retribuidos
1. Las personas trabajadoras de la Empresa, previo aviso y acreditando el justificante que se
determina para cada tipo de permiso, tendrán derecho a faltar o ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se exponen y por
el tiempo que se indica:
Quince días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
El plazo de preaviso a la Empresa será de mínimo 30 días naturales de antelación
y se deberá justificar mediante documentación oficial acreditativa de fecha y hora
de celebración del matrimonio. De la misma manera será necesario acreditar el
registro oficial como pareja de hecho.
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.
1.2.
Un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos,
en la fecha de celebración de la ceremonia. El plazo de preaviso mínimo a la
Empresa será de 30 días naturales y la documentación oficial acreditativa de fecha
y hora de celebración del matrimonio.
BOCM-20240824-2
1.1.