C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la misma comunidad
autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su domicilio habitual,
el plazo se ampliará en un día más natural.
1.3.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella. Cuando la persona trabajadora por tales motivos necesite realizar un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la
misma comunidad autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su
domicilio habitual, el permiso será de seis días laborables.
Será necesario justificar la convivencia de personas en el mismo domicilio que no
sean familiares, así como el vínculo familiar y/o el de pareja de hecho.
Estos permisos se preavisarán con la mayor antelación posible, y precisarán
justificación.
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.
1.4.
Cinco días laborables por el fallecimiento del hijo/a, cónyuge o pareja de hecho y,
dos días laborables para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la
misma comunidad autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su
domicilio habitual, el plazo se ampliará en un día laborable más.
Estos permisos no precisan de preaviso, pero sí de certificado de la persona que
justifique la causa.
1.5.
Dos días laborables por traslado o mudanza del domicilio habitual. Es necesario
preavisar a la empresa con un mínimo 30 días naturales de antelación y para
justificarlo será necesario, el certificado de empadronamiento, contrato de
arredramiento o compraventa, factura de la mudanza o algún otro documento
acreditativo formal. A partir del tercer traslado dentro del mismo año natural el
permiso será de un día laborable.
1.6.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de
las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del
Estatuto de los Trabajadores.
Será necesario preavisar a la empresa con un mínimo de 30 días naturales de
antelación siempre que sea posible y, será necesario igualmente acreditar
documentalmente la existencia de dicho deber inexcusable, así como el carácter
justificado de las ausencias.
1.7.
El tiempo legalmente establecido para el desempeño de funciones sindicales o de
representación del personal, en los términos establecidos legalmente.
BOCM-20240824-2
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la misma comunidad
autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su domicilio habitual,
el plazo se ampliará en un día más natural.
1.3.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella. Cuando la persona trabajadora por tales motivos necesite realizar un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la
misma comunidad autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su
domicilio habitual, el permiso será de seis días laborables.
Será necesario justificar la convivencia de personas en el mismo domicilio que no
sean familiares, así como el vínculo familiar y/o el de pareja de hecho.
Estos permisos se preavisarán con la mayor antelación posible, y precisarán
justificación.
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.
1.4.
Cinco días laborables por el fallecimiento del hijo/a, cónyuge o pareja de hecho y,
dos días laborables para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento fuera de la comunidad autónoma o, aun estando dentro de la
misma comunidad autónoma, tenga que desplazarse más de 200 kilómetros de su
domicilio habitual, el plazo se ampliará en un día laborable más.
Estos permisos no precisan de preaviso, pero sí de certificado de la persona que
justifique la causa.
1.5.
Dos días laborables por traslado o mudanza del domicilio habitual. Es necesario
preavisar a la empresa con un mínimo 30 días naturales de antelación y para
justificarlo será necesario, el certificado de empadronamiento, contrato de
arredramiento o compraventa, factura de la mudanza o algún otro documento
acreditativo formal. A partir del tercer traslado dentro del mismo año natural el
permiso será de un día laborable.
1.6.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de
las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del
Estatuto de los Trabajadores.
Será necesario preavisar a la empresa con un mínimo de 30 días naturales de
antelación siempre que sea posible y, será necesario igualmente acreditar
documentalmente la existencia de dicho deber inexcusable, así como el carácter
justificado de las ausencias.
1.7.
El tiempo legalmente establecido para el desempeño de funciones sindicales o de
representación del personal, en los términos establecidos legalmente.
BOCM-20240824-2
El permiso comenzará a disfrutarse desde el primer día laborable siguiente del
hecho causante y se disfrutará de forma consecutiva e ininterrumpida.