C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
Se precisa un preaviso mínimo de 7 días naturales a la empresa y, será necesario
la solicitud escrita.
1.8.
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Este permiso precisará de un preaviso mínimo de 30 días naturales a la empresa
y, será necesario, en el caso de las técnicas de preparación al parto, facilitar a la
empresa calendario de sesiones.
1.9.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa acumulables por
un período de hasta cinco años, concretándose el modo de disfrute del permiso
de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Este permiso precisará de un preaviso mínimo de 30 días naturales a la empresa.
Será necesario justificar con la matricula o certificado de admisión, así como al
finalizar dicha formación, se presentará en todo caso la certificación académica de
los estudios realizados y resultados.
1.10.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso por el tiempo
indispensable para concurrir a exámenes oficiales cuando cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional. No está incluido
la obtención del carné de conducir.
Se precisa un preaviso mínimo de 15 días naturales a la empresa siendo necesario
justificarlo mediante certificación oficial de asistencia donde conste la fecha y
duración de la prueba.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
Por las especiales características de la actividad, el personal de conducción y
tripulación de servicios acumulará en jornadas completas el disfrute de dicho
permiso retribuido, dado que se mejora el numero de días que le correspondería
disfrutar legalmente.
BOCM-20240824-2
1.11.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
Se precisa un preaviso mínimo de 7 días naturales a la empresa y, será necesario
la solicitud escrita.
1.8.
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Este permiso precisará de un preaviso mínimo de 30 días naturales a la empresa
y, será necesario, en el caso de las técnicas de preparación al parto, facilitar a la
empresa calendario de sesiones.
1.9.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa acumulables por
un período de hasta cinco años, concretándose el modo de disfrute del permiso
de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Este permiso precisará de un preaviso mínimo de 30 días naturales a la empresa.
Será necesario justificar con la matricula o certificado de admisión, así como al
finalizar dicha formación, se presentará en todo caso la certificación académica de
los estudios realizados y resultados.
1.10.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso por el tiempo
indispensable para concurrir a exámenes oficiales cuando cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional. No está incluido
la obtención del carné de conducir.
Se precisa un preaviso mínimo de 15 días naturales a la empresa siendo necesario
justificarlo mediante certificación oficial de asistencia donde conste la fecha y
duración de la prueba.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional
del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses
Por las especiales características de la actividad, el personal de conducción y
tripulación de servicios acumulará en jornadas completas el disfrute de dicho
permiso retribuido, dado que se mejora el numero de días que le correspondería
disfrutar legalmente.
BOCM-20240824-2
1.11.