C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Los puestos de Gestor/a de recursos, Gestor/a de flota y Supervisor/a de operaciones deberán
preavisar su baja voluntaria con arreglo al plazo convenido contractualmente.
El incumplimiento total o parcial de los plazos de preaviso establecidos supondrá para la persona
trabajadora la pérdida del salario correspondiente a los días de preaviso incumplido, siéndole
descontada la cantidad salarial correspondiente en la liquidación reglamentaria de haberes.
Artículo 15. Carrera profesional
Sin perjuicio de los plazos de promoción pactados en el presente Convenio para el colectivo de
Conducción, los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de la Empresa se
producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, experiencia, superación de las pruebas que se
determinen de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la Empresa se ajustarán a criterios y sistemas que
tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
Artículo 16. Uniformidad e imagen neutra de la Empresa.
Siendo preceptivo que el personal que lleva a cabo su actividad a bordo vista los uniformes
corporativos o característicos de la Empresa, de acuerdo con el procedimiento interno de OUIGO
ESPAÑA, S.A.U.
El personal deberá utilizar su uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, debiendo
conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud y extremar la higiene personal, ya
que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia, sin que puedan
introducirse prendas distintas a las que integran el catálogo de uniformidad de la empresa,
modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas,
que deberán ir provistas exclusivamente con las insignias, distintivos e identificaciones establecidas
por la Empresa a tal efecto.

CAPÍTULO IV: JORNADA Y DESCANSO
Artículo 17. Clasificación de los Colectivos
En OUIGO ESPAÑA, S.A.U., a efectos de jornada y descansos, se establecen los siguientes
colectivos diferenciados:
a) Personal sujeto a Calendario Laboral integrado por las personas trabajadoras no incluido en el
régimen de turnos y que presten servicios en las oficinas centrales:
 Personal de Corporativo.
 Personal de Operaciones en oficinas y Servicio Postventa.
b) Personal sujeto a Turnos en Cuadro de Servicio.
El personal sujeto a régimen de turnos en Cuadro de Servicio, a su vez, se clasifican en:
 Personal destinado a Conducción.
 Personal destinado a Tripulación de Servicios.
 Personal destinado al Centro de Operaciones y Atención al Cliente.
Artículo 18. Modificaciones legales en materia de jornada de trabajo

BOCM-20240824-2

Las modificaciones legales a la duración de jornada de trabajo que pudieran promulgarse en el futuro
se considerarán en todo caso en cómputo anual respecto a la jornada de trabajo pactada que
efectivamente realice en el año natural la persona trabajadora, y sólo tendrán efecto en el caso de
que dicha jornada de trabajo real sea superior en cómputo anual a la establecida legalmente.