C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 202

Participar colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las
medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
Impartir la formación práctica y teórica en línea a personal tanto interno como externo a la
empresa, siempre bajo aceptación voluntaria de la persona trabajadora en el último caso,
acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.
Tutelar la formación de Maquinistas en todos los niveles.

Promoción: A Responsable de Maquinistas tras convocatoria de la empresa y superación de las
pruebas que se determinen.

CAPÍTULO III: EMPLEO
Artículo 11. Contratación.
La Empresa, de acuerdo con sus necesidades en cada momento, podrá emplear cualquiera de las
modalidades de Contrato de Trabajo que se ajusten a la naturaleza del empleo y/o actividad de que
se trate y sean contempladas por la legislación laboral vigente en cada momento.
La contratación de las personas trabajadoras se realizará siempre por escrito.
Artículo 12. Ingresos.
La admisión de las personas trabajadoras, que estará sujeta a lo establecido en el presente
Convenio Colectivo y a las disposiciones legales vigentes, es competencia exclusiva de la Dirección
de la Empresa, así como el establecimiento de los criterios de selección a emplear, que serán en
todos los casos adecuados a los requerimientos del empleo a cubrir.
El personal de nuevo ingreso sea cual fuere la función a desarrollar en la Empresa, y con
independencia de la formación, titulación y experiencia profesional que posea, se le demandará una
adaptación paulatina al puesto de trabajo, debiendo a tal efecto superar en todo caso la formación
que se le proporcione. Adicionalmente a la superación de la formación prescrita, durante este periodo
la persona trabajadora se familiarizará con los procesos, sistemas y procedimientos de la Empresa,
participando activamente en sus eventuales modificaciones/adaptaciones a las necesidades de
servicio.
La formación proporcionada por la Empresa a las personas trabajadoras, bien directamente, bien a
través de terceras organizaciones designadas por ésta, que tenga carácter obligatorio se realizará
necesariamente dentro de la jornada laboral. La formación que tenga carácter voluntario y que sin
embargo sea costeada por la Empresa, previa petición y autorización expresa de ésta, podrá
realizarse presencialmente o de forma telemática, fuera del horario laboral.
Artículo 13. Periodo de prueba
Todos los ingresos de las personas trabajadoras podrán concertarse a título de prueba, cuyo período
será variable según la naturaleza del trabajo, índole e importancia de los cometidos a desempeñar
por las personas contratadas. En ningún caso podrá exceder del tiempo de seis meses para los
técnicos titulados y de tres meses para las demás personas trabajadoras.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, permiso
de maternidad o paternidad, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Las personas trabajadoras de la Empresa que deseen resolver voluntariamente su contrato de
trabajo vendrán obligados a preavisar dicha circunstancia comunicándolo por escrito a la Dirección
de la Empresa en un plazo mínimo de quince días naturales.
Dicho plazo de preaviso será de tres meses para las personas trabajadoras del Grupo Profesional
de Conducción cuando cause baja voluntaria con el fin de incorporarse a una empresa ferroviaria en
calidad de maquinista, y de un mes para el resto de los casos.

BOCM-20240824-2

Artículo 14. Preaviso por cese voluntario de la persona trabajadora.