C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

los hechos o circunstancias que se le imputen, que dispondrá de cinco días laborales para contestar
a dicha comunicación con las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo, y haya
emitido o no sus alegaciones la persona trabajadora, la Empresa comunicará, en su caso, la decisión
adoptada.
Durante la tramitación del expediente disciplinario, la Empresa podrá hacer uso de la facultad de
exonerar a la persona trabajadora de su obligación de trabajar y de asistir al centro o puesto de
trabajo, con el mantenimiento de sus condiciones económicas y laborales.
La imposición de sanciones por graves y faltas muy graves será notificada a la representación legal
de las personas trabajadoras de la Empresa.
Tratándose de sanciones por graves y faltas muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia
previa al delegado sindical correspondiente en la Empresa.
La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta ante la Jurisdicción
competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

CAPÍTULO XII: DERECHOS SINDICALES
Artículo 118. Derechos Sindicales
Se reconoce el derecho de los miembros del comité de una misma candidatura a la acumulación de
horas de permisos sindicales.
Las reuniones convocadas por la empresa y las derivadas de negociación colectiva no computarán
en el crédito sindical.
Los delegados de prevención que no sean miembros del comité de empresa tendrán las mismas
garantías.

CAPITULO XIII: COMISIÓN PARITARIA
Artículo 119. Comisión Paritaria
Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del 1º Convenio colectivo de OUIGO ESPAÑA
S.A.U., compuesta por un máximo de tres miembros de la Empresa y un máximo de tres miembros
por parte de las organizaciones firmantes del Convenio, y en la misma proporción de la Comisión
Negociadora.
Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo,
articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de
los plazos establecidos.
Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los
desacuerdos que pudieran surgir en la aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en
su caso los acuerdos correspondientes.
A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido de mutuo
acuerdo
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e), del Estatuto de los Trabajadores.

El personal de conducción se clasifica desde el 1 de enero de 2024:
Ǧ

Maquinistas Senior, todos los que ya lo eran el 1 de enero de 2024 y además aquellos con
categoría de maquinista o maquinista junior y que comenzaron las habilitaciones para obtener
el certificado antes del mes de junio de 2018.

BOCM-20240824-2

Disposición Transitoria