C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 115. Régimen de Sanciones.
La sanción de las faltas requerirá comunicación escrita a las personas trabajadora, haciendo constar
la fecha y los hechos que la motivan. La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los
trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo deberá llevarse a
término dentro de los plazos máximos siguientes:
a) Las de hasta 7 días de suspensión de empleo y sueldo, en el plazo de 1 mes desde la
notificación de la sanción.
b) Las de 8 a quince días de suspensión de empleo y sueldo, en el plazo de 2 meses desde
la notificación de la sanción. En estos casos se puede fraccionar, tanto por decisión de la
persona trabajadora sancionada como de la empresa, el cumplimiento en dos mitades,
una en el primer mes y otra en el segundo mes.
c) Las de más de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo: el cumplimiento se
realizará de forma fraccionada, de 10 días en cada mes, comenzando en el primer mes
desde la notificación, la última fracción será del resto pendiente.
En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento
de la suspensión de empleo y sueldo, conforme a los criterios anteriores.
Por acuerdo de la empresa y la persona trabajadora sancionada, se podrá determinar otros plazos
y fracciones de cumplimiento.
Las situaciones de suspensión de contrato de trabajo interrumpirán el cumplimiento efectivo de
dichas sanciones, que se reanudará con su reincorporación.
La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de equidad, graduación,
proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio entre conducta y sanción y no se
incurra en duplicidad.
a) Por faltas leves:
Ǧ
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Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo 1 día.

a. Por faltas graves:
Ǧ
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Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 12 días
Cambio de puesto de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional de
quince a treinta días

b. Por faltas muy graves:
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Ǧ
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Suspensión de empleo y sueldo de 13 a 50 días
Cambio de puesto de puesto de trabajo o funciones dentro del mismo grupo profesional de
treinta días hasta seis meses.
Despido.

Las faltas de las personas trabajadoras, salvo las faltas continuadas, ocultas o derivadas de
conductas complejas, prescribirán a partir del siguiente número de días que a continuación se
detalla, contados a partir del momento en el que la Empresa tiene conocimiento de que se han
cometido, y en todo caso transcurridos seis meses desde su comisión:
x Las faltas leves a los 10 días.
x Las faltas graves a los 20 días.
x Las faltas muy graves a los 60 días.
La apertura del correspondiente expediente disciplinario por faltas graves y muy graves interrumpe
los anteriores plazos de prescripción.
Artículo 117. Régimen jurídico de las sanciones: requisitos formales
En los supuestos de supuesta comisión de faltas graves y muy graves se tramitará expediente
disciplinario mediante la comunicación a la persona trabajadora de una carta en la que se le detallen

BOCM-20240824-2

Artículo 116. Prescripción