C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
10. El desempeño del trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas en todos los servicios
relacionados con la seguridad de la circulación ferroviaria.
11. Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, cuando del
incumplimiento se derive un riesgo muy grave para la persona trabajadora, sus
compañeros/as, colaboradores y terceras personas.
12. El quebrantamiento, violación o revelación de secretos de obligada confidencialidad, o de
correspondencia o documentos reservados de la empresa.
13. Realización de actividades que impliquen competencia desleal con la actividad de la
Empresa.
14. Incumplimiento de señales o normas de circulación en plena vía.
15. El incumplimiento del Código de Conducta de la Empresa respecto a los delitos de
corrupción y de tráfico de influencias, así como a los comportamientos prohibidos en materia
de contratos, en los pagos de facilitación, en el mecenazgo o patrocinio, en materia de
recursos a intermediarios, en materia de actividades de lobby o relaciones públicas, en
materia de licitaciones, en obsequios e invitaciones y en materia de conflictos de intereses.
16. Admitir regalos o remuneraciones por otorgar favores relacionados con el servicio, con el
abuso de la confianza y perjuicio notorio de los intereses de la Empresa.
17. Ordenar la ejecución de trabajos que implique riesgo sin adoptar previamente las medidas
de seguridad necesarias en la instalación, así como no dotar a quienes deben efectuar
aquellos trabajos de riesgo, de los correspondientes mecanismo, útiles o prendas de
seguridad adecuados al riesgo que se trate, habiendo sido advertidos de tal circunstancia.
18. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
19. Las amenazas, coacciones e intimidaciones que puedan ejercerse sobre otras personas
trabajadoras o personal ajeno de la Empresa dentro de la jornada laboral.
20. Los malos tratos de palabra, obra o falta grave de respeto, el abuso de autoridad, el acoso
sexual o por razón de sexo, psicológico y de cualquier otra índole dirigía a jefes/as,
compañeros/as y subordinados/as, colaboradores o personas ajenas a la Empresa, en el
trabajo.
21. La utilización de materiales, herramientas o maquinaria de la Empresa, distintos de los
enunciados en el apartado 17 de las faltas graves, para fines personales o de ocio, incluso
fuera de la jornada de trabajo, siempre que el mismo sea relevante.
22. El uso no autorizado o prohibido de los medios o dispositivos informáticos propiedad de la
empresa, así como de las aplicaciones informáticas (programas, correo electrónico, internet,
intranet, y redes sociales) que atente contra la seguridad de Ouigo y sus activos tangibles e
intangibles, o suponga la eliminación de manera intencionada de los activos de información
de la empresa, o el acceso a información para la que no se tenga autorización, o la
transmisión o descarga de manera intencionada software malicioso u otras aplicaciones no
autorizadas a través de las redes de la empresa que perjudiquen el funcionamiento de las
misma, la descarga de activos de información y su extracción al exterior del sistema, o la
ocultación o suplantación de la identidad de otro usuario o usuaria para uso fraudulento de
los sistemas.
23. El uso indebido de dispositivos telefónicos y electrónicos, sean o no particulares, o cualquier
otro dispositivo análogo, para hacer grabaciones de audio o video dentro del horario laboral
en cualquier instalación o material rodante de la Empresa o del administrador de
infraestructuras o de los proveedores (talleres, etc.) que no guarde relación con el
desempeño de la prestación laboral por la persona trabajadora, y que se haya hecho
publicidad y con perjuicio a la imagen de la empresa.
24. La comisión, en un plazo de doce meses, de una nueva falta grave tras haber sido
sancionado anteriormente con dos o más faltas graves en dicho periodo.

BOCM-20240824-2

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID