C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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12. La voluntaria disminución en el rendimiento de trabajo siempre que no sea considerada falta
muy grave.
13. El cambio de turno, de servicio o de puesto de trabajo, sin autorización de los superiores.
14. Fumar o vapear en lugares de la Empresa donde no esté permitido.
15. La falta de respeto en el trato con las personas, cuando perjudique la imagen de la empresa.
16. Las ofensas verbales con el resto de las personas trabajadoras de la empresa, clientes o
proveedores dentro de la jornada laboral.
17. La suplantación de otra persona trabajadora para alterar los registros y/o controles de
entrada y salida al trabajo (sistema de fichaje)
18. La negativa al sometimiento de un control de alcohol y/o drogas cuando así se lo requiera y
este establecido, pudiéndose se convertir en falta muy grave si ello supone un perjuicio para
la Empresa.
19. Conductas impúdicas gestos obscenos, dirigidos a cualquier persona trabajadora, contacto
físico innecesario, rozamientos, observación clandestina de personas en lugares donde no
está permitido, comentarios continuos o vejatorios sobre el aspecto físico o la orientación
sexual.
20. Viajar en los trenes sin el respectivo billete o la autorización pertinente.
21. Hacer uso fraudulento de los beneficios sociales de la Empresa.
22. La reincidencia en la comisión de más de tres faltas leves que no hubiesen sido objeto de
sanción en un plazo de seis meses.
Artículo 114. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en un periodo de 90 días. Se
considerará falta de puntualidad más de 15 minutos de retraso o cuando afecte a la salida
prevista del tren, tanto en la incorporación y finalización al puesto de trabajo en el horario de
entrada o después de las pausas establecidas.
2. La falta de asistencia al trabajo o a formación, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos o cinco días dentro del periodo de 30 días.
3. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve
periodo de tiempo, que hubiere causado perjuicio grave a la empresa, o haya causado
avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o comportado riesgo a la
integridad física de las personas.
4. El incumplimiento de los procedimientos y normas establecidos para el desarrollo del trabajo
de su competencia profesional, la indisciplina, desobediencia, la imprudencia y/o
negligencia, en el desarrollo del trabajo cuando implique riesgo de accidente o provoque
avería grave en las instalaciones, equipos, bases de datos informáticas o cualquier otro
material de la Empresa.

6. La falsedad, el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
el hurto o robo, tanto personal de trabajo, como a la empresa como a terceros relacionados
con el servicio.
7. Suplantar en el trabajo a otra persona trabajadora perjudicándola.
8. La realización de actividades durante el periodo de incapacidad temporal, que pueda
retrasar o impedir la reincorporación al trabajo.

BOCM-20240824-2

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar daños graves, intencionadamente en
materiales, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, a
bases de datos y documentos o cualquier otra pertenencia de la Empresa.