C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o comporte riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave.
6. La falta de aseo o limpieza personal.
7. El uso indebido o incompleto del uniforme, llevarlo en mal estado sin cuidar la imagen que
se transmite a clientes siempre que la Empresa haya previsto de dicha ropa a la persona
trabajadora
8. No tratar a compañeros/as de trabajo, y a terceras personas, con la corrección y el respeto
debidos.
9. Discutir de forma inapropiada con el resto de las personas trabajadoras, clientes o
proveedores dentro de la jornada de trabajo
10. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio y otros datos de contacto eficaz, así
como no comunicar la variación de aquellos datos de carácter personal cuya alteración tenga
incidencia ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Hacienda Pública, u otros
organismos oficiales, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
11. El puntual incumplimiento de las instrucciones o desobediencia a las órdenes del superior
jerárquico en materia de trabajo siempre que no constituya una falta grave.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, siempre que no entrañen riesgo para sí misma, para el resto de plantilla o terceras
personas.
13. Incumplimiento de señales o normas de circulación en vías de servicio o en taller.
Artículo 113. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad, sin justificación, en un periodo de 30 días con retrasos
superiores a 15 minutos, tanto en la incorporación o finalización al puesto de trabajo en el
horario de entrada como después de las pausas establecidas.
2. La falta de asistencia al trabajo o curso de formación, sin causa justificada, durante dos
días en un periodo de 30 días.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando la persona trabajadora haya
sido sancionado previamente por esta causa, o sin haber sido sancionado previamente
causare perjuicio a la Empresa.
4. La realización de actos ajenos al trabajo durante la jornada laboral siempre que incida en el
ejercicio de sus funciones incluyendo el uso de dispositivos informáticos propios, pudiendo
ser calificado como falta muy grave en función del tiempo invertido y otras circunstancias
concurrentes.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas establecidos de las instrucciones en
materia de seguridad y salud laboral siempre que no constituya falta muy grave.
6. La indisciplina en el trabajo
7. La desobediencia materia de trabajo dentro de la jornada laboral.
9. No llevar el uniforme establecido y entregado por la compañía.
10. La falta de diligencia en el trabajo propio
11. La imprudencia en el desarrollo del trabajo salvo que pueda ser considerada como falta muy
grave.
BOCM-20240824-2
8. Incumplimiento de señales o normas de circulación dentro de las estaciones que incluye
desde la señal de entrada hasta la señal de salida ambas inclusive.
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa, o comporte riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso será considerada como falta grave o muy grave.
6. La falta de aseo o limpieza personal.
7. El uso indebido o incompleto del uniforme, llevarlo en mal estado sin cuidar la imagen que
se transmite a clientes siempre que la Empresa haya previsto de dicha ropa a la persona
trabajadora
8. No tratar a compañeros/as de trabajo, y a terceras personas, con la corrección y el respeto
debidos.
9. Discutir de forma inapropiada con el resto de las personas trabajadoras, clientes o
proveedores dentro de la jornada de trabajo
10. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio y otros datos de contacto eficaz, así
como no comunicar la variación de aquellos datos de carácter personal cuya alteración tenga
incidencia ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Hacienda Pública, u otros
organismos oficiales, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
11. El puntual incumplimiento de las instrucciones o desobediencia a las órdenes del superior
jerárquico en materia de trabajo siempre que no constituya una falta grave.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, siempre que no entrañen riesgo para sí misma, para el resto de plantilla o terceras
personas.
13. Incumplimiento de señales o normas de circulación en vías de servicio o en taller.
Artículo 113. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad, sin justificación, en un periodo de 30 días con retrasos
superiores a 15 minutos, tanto en la incorporación o finalización al puesto de trabajo en el
horario de entrada como después de las pausas establecidas.
2. La falta de asistencia al trabajo o curso de formación, sin causa justificada, durante dos
días en un periodo de 30 días.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando la persona trabajadora haya
sido sancionado previamente por esta causa, o sin haber sido sancionado previamente
causare perjuicio a la Empresa.
4. La realización de actos ajenos al trabajo durante la jornada laboral siempre que incida en el
ejercicio de sus funciones incluyendo el uso de dispositivos informáticos propios, pudiendo
ser calificado como falta muy grave en función del tiempo invertido y otras circunstancias
concurrentes.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas establecidos de las instrucciones en
materia de seguridad y salud laboral siempre que no constituya falta muy grave.
6. La indisciplina en el trabajo
7. La desobediencia materia de trabajo dentro de la jornada laboral.
9. No llevar el uniforme establecido y entregado por la compañía.
10. La falta de diligencia en el trabajo propio
11. La imprudencia en el desarrollo del trabajo salvo que pueda ser considerada como falta muy
grave.
BOCM-20240824-2
8. Incumplimiento de señales o normas de circulación dentro de las estaciones que incluye
desde la señal de entrada hasta la señal de salida ambas inclusive.