C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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adicional de vacaciones que se disfrutará a partir del año en que se cumpla el aniversario, con un
límite máximo de 4 días en total de disfrute por este beneficio.

CAPÍTULO X: TRABAJO FLEXIBLE (FLEXIWORK)
Artículo 109. Flexiwork
La persona trabajadora de OUIGO ESPAÑA S.A.U., a excepción del personal sujeto a turnos, que
así lo decida voluntariamente podrá teletrabajar como máximo 5,5 días por mes natural,
integrándose en el sistema de FLEXI-WORK de la Empresa cuyas condiciones son las establecidas
en el procedimiento interno.
El día flexible semanal se podrá acumular en su integridad en una misma semana siempre que dicha
acumulación se realice dentro del mes natural a que se refiera y previa autorización a responsable
directo.
En ningún supuesto se podrá teletrabajar superando el umbral del 30% del tiempo trabajado
computado en un periodo de tres meses ya que al Sistema de FLEXI-WORK de OUIGO ESPAÑA
S.A.U. no tiene la consideración legal ni se le aplica la normativa vigente sobre Trabajo a Distancia.
Las personas trabajadoras que se adhieran al sistema FLEXI-WORK percibirán de OUIGO ESPAÑA
S.A.U. una ayuda de 36 euros brutos al mes que se abonan en 12 pagas. Dicha ayuda se otorga
por la Empresa de forma voluntaria y altruista.

CAPITULO XI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 110. Principios de ordenación de la facultad disciplinaria
La potestad disciplinaria en la empresa comprende el conocimiento y, en su caso, sanción de
incumplimiento laboral de la persona trabajadora y se ejercerá por la Dirección en la forma que
establece el presente Convenio Colectivo.
La Dirección de la empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las
faltas cometidas por las personas trabajadoras, a través de la Dirección de Recursos Humanos,
cualquiera que sea su grado y gravedad.
Artículo 111. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia,
transcendencia e intencionalidad, en falta leve, grave o muy grave.
Artículo 112. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres o más faltas de puntualidad en incumplimiento del horario de trabajo, sin justificación,
con retraso superior a 5 minutos e inferior a 15 minutos en un periodo de 30 días, tanto en
la incorporación al puesto de trabajo en el horario de entrada o después de las pausas
establecidas.
2. La no comunicación con la antelación previa prevista de la inasistencia justificada, salvo
acreditación de la imposibilidad de la notificación.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada siempre que ello no se derive
perjuicio grave a la empresa, o cause avería en las instalaciones, maquinarias o bienes de
la empresa, o comporte riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso será
considerada como falta grave o muy grave.
5. La negligencia en la conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales
donde se presten servicios, siempre que no se derive perjuicio grave a la empresa, o cause

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3. La falta injustificada de asistencia al trabajo o a una formación de un día en un periodo de
30 días