C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 104. Billetes de tren OUIGO
La persona trabajadora tendrá derecho a Billetes de Tren OUIGO por un importe máximo de 1.200
euros brutos por año natural a través de la emisión de un Voucher por el citado importe, con el que
podrá comprar Billetes, tanto para la persona trabajadora, como para sus familiares y amigos/as.
Las personas trabajadoras de nueva incorporación tendrán derecho a la citada ayuda en proporción
al día de su incorporación dentro del año natural y siempre que hubiera superado el período de
prueba.
Para poder utilizarlo la persona trabajadora deberá comprar los billetes en la web de Ouigo utilizando
tu dirección de correo corporativo @ouigo.es de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones
internas.
El Voucher será válido hasta el día 31 de diciembre del año natural siguiente y no será posible
acumular el saldo para años posteriores.
Los cambios y anulaciones de billetes se tramitarán a través de la web Ouigo, quedando sujetos a
las Condiciones generales de venta. Cualquier tipo de modificación sobre el billete comprado deberá
ser notificada a RRHH y solo podrá realizarse con su aprobación previa. El incumplimiento de esta
condición supondrá la disminución del saldo del Voucher del empleado/a por importe igual al billete
comprado.
La anulación o cancelación del billete no dará derecho a recuperar el dinero en ningún caso.
En caso de baja de la persona trabajadora en la empresa por cualquier causa, el Voucher se
cancelará, no pudiendo utilizar el saldo restante a partir de la fecha de la baja.
Este beneficio se considera retribución en especie, y por tanto está sujeto al pago de Seguridad
Social e IRPF. El IRPF se imputará sobre el precio de compra del billete en el mes en el que se
hubiera efectuado la compra. En caso de baja de la persona trabajadora, si ésta tuviera billetes
comprados en fecha posterior a su salida, se descontará IRPF y la Seguridad Social en la liquidación.
Artículo 105. Anticipos a cuenta de nómina.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar un anticipo a cuenta de su retribución fija por
el trabajo ya realizado. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y se abonará en un plazo de 48
a 72 horas, por el tiempo de trabajo ya realizado o por un tiempo inferior según se solicite.
Artículo 106. Ayuda para gafas y lentillas
Sin perjuicio de las medidas que en materia de prevención de riesgos laborales correspondan
aplicar, OUIGO ESPAÑA S.A.U. abonará el importe total de 150 euros brutos anuales en concepto
de Ayuda para Gafas y/o lentillas, para aquellas personas trabajadoras que realicen sus labores
frente a pantallas de visualización, cualquiera que sea su puesto de trabajo, siempre que para el
desempeño de su prestación de trabajo sea necesario el uso de dispositivos de corrección especial
de la visión como gafas y/o lentillas, y que por prescripción médica se haya indicado su uso.
Para la justificación de la percepción de la ayuda, se requiere factura nominativa correspondiente.
Artículo 107. Ayuda a menor con discapacidad
Las personas trabajadoras que tengan un hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o
superior al 33% reconocida por el organismo competente y previa acreditación ante el departamento
de recursos humanos, percibirán en concepto de ayuda a menor con discapacidad un total de 100
euros brutos al mes. Esto también será de aplicación si se tienen menores en régimen de
acogimiento familiar, permanente o guarda legal con fines de adopción, que cumplan los mismos
requisitos.
El mantenimiento de la ayuda está supeditado a que la persona trabajadora deberá acreditar la
situación al inicio de cada año natural.
Artículo 108. Beneficio por vinculación a OUIGO ESPAÑA, S.A.U.
Por cada cinco años completos de prestación de servicios para la Empresa a contar desde la
contratación laboral en OUIGO ESPAÑA, S.A.U., la persona trabajadora tendrá derecho a un día
BOCM-20240824-2
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 104. Billetes de tren OUIGO
La persona trabajadora tendrá derecho a Billetes de Tren OUIGO por un importe máximo de 1.200
euros brutos por año natural a través de la emisión de un Voucher por el citado importe, con el que
podrá comprar Billetes, tanto para la persona trabajadora, como para sus familiares y amigos/as.
Las personas trabajadoras de nueva incorporación tendrán derecho a la citada ayuda en proporción
al día de su incorporación dentro del año natural y siempre que hubiera superado el período de
prueba.
Para poder utilizarlo la persona trabajadora deberá comprar los billetes en la web de Ouigo utilizando
tu dirección de correo corporativo @ouigo.es de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones
internas.
El Voucher será válido hasta el día 31 de diciembre del año natural siguiente y no será posible
acumular el saldo para años posteriores.
Los cambios y anulaciones de billetes se tramitarán a través de la web Ouigo, quedando sujetos a
las Condiciones generales de venta. Cualquier tipo de modificación sobre el billete comprado deberá
ser notificada a RRHH y solo podrá realizarse con su aprobación previa. El incumplimiento de esta
condición supondrá la disminución del saldo del Voucher del empleado/a por importe igual al billete
comprado.
La anulación o cancelación del billete no dará derecho a recuperar el dinero en ningún caso.
En caso de baja de la persona trabajadora en la empresa por cualquier causa, el Voucher se
cancelará, no pudiendo utilizar el saldo restante a partir de la fecha de la baja.
Este beneficio se considera retribución en especie, y por tanto está sujeto al pago de Seguridad
Social e IRPF. El IRPF se imputará sobre el precio de compra del billete en el mes en el que se
hubiera efectuado la compra. En caso de baja de la persona trabajadora, si ésta tuviera billetes
comprados en fecha posterior a su salida, se descontará IRPF y la Seguridad Social en la liquidación.
Artículo 105. Anticipos a cuenta de nómina.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar un anticipo a cuenta de su retribución fija por
el trabajo ya realizado. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y se abonará en un plazo de 48
a 72 horas, por el tiempo de trabajo ya realizado o por un tiempo inferior según se solicite.
Artículo 106. Ayuda para gafas y lentillas
Sin perjuicio de las medidas que en materia de prevención de riesgos laborales correspondan
aplicar, OUIGO ESPAÑA S.A.U. abonará el importe total de 150 euros brutos anuales en concepto
de Ayuda para Gafas y/o lentillas, para aquellas personas trabajadoras que realicen sus labores
frente a pantallas de visualización, cualquiera que sea su puesto de trabajo, siempre que para el
desempeño de su prestación de trabajo sea necesario el uso de dispositivos de corrección especial
de la visión como gafas y/o lentillas, y que por prescripción médica se haya indicado su uso.
Para la justificación de la percepción de la ayuda, se requiere factura nominativa correspondiente.
Artículo 107. Ayuda a menor con discapacidad
Las personas trabajadoras que tengan un hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o
superior al 33% reconocida por el organismo competente y previa acreditación ante el departamento
de recursos humanos, percibirán en concepto de ayuda a menor con discapacidad un total de 100
euros brutos al mes. Esto también será de aplicación si se tienen menores en régimen de
acogimiento familiar, permanente o guarda legal con fines de adopción, que cumplan los mismos
requisitos.
El mantenimiento de la ayuda está supeditado a que la persona trabajadora deberá acreditar la
situación al inicio de cada año natural.
Artículo 108. Beneficio por vinculación a OUIGO ESPAÑA, S.A.U.
Por cada cinco años completos de prestación de servicios para la Empresa a contar desde la
contratación laboral en OUIGO ESPAÑA, S.A.U., la persona trabajadora tendrá derecho a un día
BOCM-20240824-2
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID