C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Siempre que exista un procedimiento judicial abierto, la instrucción del expediente disciplinario por
los mismos hechos en el orden laboral quedará en suspenso hasta que recaiga resolución firme.
Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, con motivo del ejercicio de la actividad
profesional en concepto de responsabilidad civil, sanciones administrativas y de cualquier otro tipo,
serán por cuenta de la empresa, renunciando esta al derecho de repetición contra el trabajador,
excluyéndose en todo caso la aplicación de este párrafo si se hubiere declarado dolosa la
responsabilidad penal de la persona trabajadora.
Artículo 100. Seguro por pérdida definitiva de licencia y diploma de conducción de categoría B.
La Empresa con el fin de procurar el bienestar del colectivo de conducción, contratará un seguro por
pérdida definitiva de la licencia de maquinista de cuya prima se hará cargo la Empresa en las
condiciones y con los límites marcados para cada categoría, pudiendo la persona trabajadora previo
acuerdo con la Empresa complementar el capital asegurado con los topes marcados en la póliza.
Cuantía límite por categoría a cargo de la Empresa:
A. Limite por categoría
a. Maquinista junior: 60.000€
b. Maquinistas: 90.000€
c. Maquinista Senior y Responsable de Equipo: 120.000€
B. Condiciones:
a. La cuantía anteriormente establecida se abonará al 100% siempre que dicha
pérdida definitiva de licencia lleve aparejada la extinción de la relación laboral.
b. En el caso de que la Empresa tuviera alguna vacante y se le ofreciera una
recolocación interna en las condiciones propuestas por la misma y el maquinista
lo aceptase, se abonará el 50% de la cuantía correspondiente.
c. Exclusiones a la cobertura cuando la pérdida definitiva de la licencia y diploma de
conducción obedezca a un accidente por conducta dolosa, por conducir por los
efectos de alcohol o drogas o por actos deliberados.
Artículo 101. Seguro de vida
La Empresa se obliga a mantener la contratación, a su cargo, de un Seguro de Vida, siendo
beneficiarias todas las personas trabajadoras de la Empresa que hubieran superado el periodo de
prueba correspondiente, con las siguientes coberturas:
Ǧ
Ǧ
Fallecimiento: por accidente de trabajo, enfermedad común o profesional o accidente de
tráfico y por cualquier otra causa.
Invalidez: por enfermedad y/o accidente que incapacite a la persona trabajadora de forma
permanente, en grado parcial, total, absoluto y/o de gran invalidez, como aquellos casos en
los que el afectado necesite la ayuda de terceras personas para el desarrollo de las
actividades vitales.
El capital asegurado será el importe equivalente a 2 veces de la retribución fija bruta anual de la
persona trabajadora (integrada a estos efectos por el salario base, complemento absorbible y
compensable, plus Conducción o Plus de Disponibilidad o Plus de Turnos según el colectivo de que
se trate, con exclusión de las percepciones extraordinarias de vencimiento superior al mes) a 1 de
junio de cada año, o a fecha de la superación del periodo de prueba correspondiente si fuera anterior
o posterior a dicha fecha de corte.
Artículo 102. Seguro de Salud.
Artículo 103. Abono Transporte Público de la Comunidad de Madrid
Las personas trabajadoras tendrán derecho al Abono Transporte Público de la Comunidad de
Madrid, con cargo a la Empresa, con el límite económico de la zona tarifaria C2 incluida, debiendo
acreditar la persona trabajadora el domicilio habitual a los efectos de determinar la zona que le
corresponde.
BOCM-20240824-2
La Empresa se obliga a mantener la contratación, a su cargo, de un Seguro de Salud para la
asistencia sanitaria de carácter privado, en las condiciones vigentes, siendo beneficiarias todas las
personas trabajadoras de la Empresa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
Siempre que exista un procedimiento judicial abierto, la instrucción del expediente disciplinario por
los mismos hechos en el orden laboral quedará en suspenso hasta que recaiga resolución firme.
Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, con motivo del ejercicio de la actividad
profesional en concepto de responsabilidad civil, sanciones administrativas y de cualquier otro tipo,
serán por cuenta de la empresa, renunciando esta al derecho de repetición contra el trabajador,
excluyéndose en todo caso la aplicación de este párrafo si se hubiere declarado dolosa la
responsabilidad penal de la persona trabajadora.
Artículo 100. Seguro por pérdida definitiva de licencia y diploma de conducción de categoría B.
La Empresa con el fin de procurar el bienestar del colectivo de conducción, contratará un seguro por
pérdida definitiva de la licencia de maquinista de cuya prima se hará cargo la Empresa en las
condiciones y con los límites marcados para cada categoría, pudiendo la persona trabajadora previo
acuerdo con la Empresa complementar el capital asegurado con los topes marcados en la póliza.
Cuantía límite por categoría a cargo de la Empresa:
A. Limite por categoría
a. Maquinista junior: 60.000€
b. Maquinistas: 90.000€
c. Maquinista Senior y Responsable de Equipo: 120.000€
B. Condiciones:
a. La cuantía anteriormente establecida se abonará al 100% siempre que dicha
pérdida definitiva de licencia lleve aparejada la extinción de la relación laboral.
b. En el caso de que la Empresa tuviera alguna vacante y se le ofreciera una
recolocación interna en las condiciones propuestas por la misma y el maquinista
lo aceptase, se abonará el 50% de la cuantía correspondiente.
c. Exclusiones a la cobertura cuando la pérdida definitiva de la licencia y diploma de
conducción obedezca a un accidente por conducta dolosa, por conducir por los
efectos de alcohol o drogas o por actos deliberados.
Artículo 101. Seguro de vida
La Empresa se obliga a mantener la contratación, a su cargo, de un Seguro de Vida, siendo
beneficiarias todas las personas trabajadoras de la Empresa que hubieran superado el periodo de
prueba correspondiente, con las siguientes coberturas:
Ǧ
Ǧ
Fallecimiento: por accidente de trabajo, enfermedad común o profesional o accidente de
tráfico y por cualquier otra causa.
Invalidez: por enfermedad y/o accidente que incapacite a la persona trabajadora de forma
permanente, en grado parcial, total, absoluto y/o de gran invalidez, como aquellos casos en
los que el afectado necesite la ayuda de terceras personas para el desarrollo de las
actividades vitales.
El capital asegurado será el importe equivalente a 2 veces de la retribución fija bruta anual de la
persona trabajadora (integrada a estos efectos por el salario base, complemento absorbible y
compensable, plus Conducción o Plus de Disponibilidad o Plus de Turnos según el colectivo de que
se trate, con exclusión de las percepciones extraordinarias de vencimiento superior al mes) a 1 de
junio de cada año, o a fecha de la superación del periodo de prueba correspondiente si fuera anterior
o posterior a dicha fecha de corte.
Artículo 102. Seguro de Salud.
Artículo 103. Abono Transporte Público de la Comunidad de Madrid
Las personas trabajadoras tendrán derecho al Abono Transporte Público de la Comunidad de
Madrid, con cargo a la Empresa, con el límite económico de la zona tarifaria C2 incluida, debiendo
acreditar la persona trabajadora el domicilio habitual a los efectos de determinar la zona que le
corresponde.
BOCM-20240824-2
La Empresa se obliga a mantener la contratación, a su cargo, de un Seguro de Salud para la
asistencia sanitaria de carácter privado, en las condiciones vigentes, siendo beneficiarias todas las
personas trabajadoras de la Empresa