C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 96. Parejas de Hecho
Todas las personas afectadas por el ámbito personal del Convenio colectivo que constituyan parejas
de hecho, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales, y acrediten su inscripción en el Registro Público de Uniones de hecho de
los ámbitos autonómicos o municipales tendrán los mismos beneficios que los matrimonios.
CAPÍTULO IX: BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 97. Complemento de Empresa en situación de Incapacidad Temporal
Durante la situación de incapacidad temporal, la Empresa complementará la prestación de la
Seguridad Social cubriendo la retribución salarial fija de la persona trabajadora excluyendo la parte
proporcional de las pagas y las percepciones extraordinarias de vencimiento superior a un mes.
Dicho complemento se abonará en el porcentaje sobre la retribución salarial fija y en las condiciones
que se describen en la tabla siguiente, en función del número de procesos de baja habidos en el año
natural, así como la causa de la baja, como sigue:
CAUSA
DÍA
PRESTACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
COMPLEMENTO DE LA EMPRESA POR IT
SOBRE RETRIBUCIÓN SALARIAL FIJA
IT Enfermedad Común o Accidente no Laboral (máximo 18 meses)
1º proceso de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
100%
Del 4º al 14º
60%
40%
Del 15º al 20º
75%
25%
A partir del 21º
75%
25%
2º proceso de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
90%
Del 4º al 14º
60%
15%
Del 15º al 20º
75%
15%
A partir del 21º
75%
15%
60%
3º proceso o más de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
Del 4º al 14º
60%
0%
Del 15º al 20º
75%
20%
A partir del 21º
75%
15%
75%
25%
IT Enfermedad Profesional o Accidente Laboral (máximo 18 meses)
Mientras dure la situación IT
Artículo 98. Pagas extraordinarias en relación con la situación de incapacidad temporal.
Llegado el momento del devengo de la paga extraordinaria que corresponda, ésta se abonará
legalmente deduciendo el cómputo de días en los que se haya permanecido en situación de
incapacidad temporal, dado que la prestación de la seguridad social incluye la prorrata de pagas
extraordinarias. Lo mismo sucederá en los casos en los que la retribución de las pagas
extraordinarias esté prorrateada mensualmente, en los que tal deducción se llevará a cabo
mensualmente.
No obstante lo anterior y exclusivamente para los casos que al final de cada año natural sus periodos
de situación de incapacidad temporal no hayan superado los 180 días, la Empresa abonará como
regularización voluntaria el importe que corresponde de la deducción o deducciones producidas
conforme al párrafo anterior. Este beneficio sólo se aplicará a las personas que estén de alta el 31
de diciembre de cada año natural.
En los casos de accidentes ferroviarios que puedan determinar responsabilidad penal de sus
trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional, la empresa facilitará que el trabajador
afectado pueda asignar su defensa a un abogado o abogada externo de su libre designación,
asumiendo sus honorarios con cargo a la empresa o a la compañía aseguradora, siempre que el
presupuesto y costes en los que incurra el abogado elegido sean razonables.
La empresa prestará, en su caso, la fianza exigida para obtener la libertad provisional del trabajador.
BOCM-20240824-2
Artículo 99. Protección Jurídica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 96. Parejas de Hecho
Todas las personas afectadas por el ámbito personal del Convenio colectivo que constituyan parejas
de hecho, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales, y acrediten su inscripción en el Registro Público de Uniones de hecho de
los ámbitos autonómicos o municipales tendrán los mismos beneficios que los matrimonios.
CAPÍTULO IX: BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 97. Complemento de Empresa en situación de Incapacidad Temporal
Durante la situación de incapacidad temporal, la Empresa complementará la prestación de la
Seguridad Social cubriendo la retribución salarial fija de la persona trabajadora excluyendo la parte
proporcional de las pagas y las percepciones extraordinarias de vencimiento superior a un mes.
Dicho complemento se abonará en el porcentaje sobre la retribución salarial fija y en las condiciones
que se describen en la tabla siguiente, en función del número de procesos de baja habidos en el año
natural, así como la causa de la baja, como sigue:
CAUSA
DÍA
PRESTACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
COMPLEMENTO DE LA EMPRESA POR IT
SOBRE RETRIBUCIÓN SALARIAL FIJA
IT Enfermedad Común o Accidente no Laboral (máximo 18 meses)
1º proceso de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
100%
Del 4º al 14º
60%
40%
Del 15º al 20º
75%
25%
A partir del 21º
75%
25%
2º proceso de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
90%
Del 4º al 14º
60%
15%
Del 15º al 20º
75%
15%
A partir del 21º
75%
15%
60%
3º proceso o más de baja de la persona trabajadora en el año natural
Del 1º al 3º
0%
Del 4º al 14º
60%
0%
Del 15º al 20º
75%
20%
A partir del 21º
75%
15%
75%
25%
IT Enfermedad Profesional o Accidente Laboral (máximo 18 meses)
Mientras dure la situación IT
Artículo 98. Pagas extraordinarias en relación con la situación de incapacidad temporal.
Llegado el momento del devengo de la paga extraordinaria que corresponda, ésta se abonará
legalmente deduciendo el cómputo de días en los que se haya permanecido en situación de
incapacidad temporal, dado que la prestación de la seguridad social incluye la prorrata de pagas
extraordinarias. Lo mismo sucederá en los casos en los que la retribución de las pagas
extraordinarias esté prorrateada mensualmente, en los que tal deducción se llevará a cabo
mensualmente.
No obstante lo anterior y exclusivamente para los casos que al final de cada año natural sus periodos
de situación de incapacidad temporal no hayan superado los 180 días, la Empresa abonará como
regularización voluntaria el importe que corresponde de la deducción o deducciones producidas
conforme al párrafo anterior. Este beneficio sólo se aplicará a las personas que estén de alta el 31
de diciembre de cada año natural.
En los casos de accidentes ferroviarios que puedan determinar responsabilidad penal de sus
trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional, la empresa facilitará que el trabajador
afectado pueda asignar su defensa a un abogado o abogada externo de su libre designación,
asumiendo sus honorarios con cargo a la empresa o a la compañía aseguradora, siempre que el
presupuesto y costes en los que incurra el abogado elegido sean razonables.
La empresa prestará, en su caso, la fianza exigida para obtener la libertad provisional del trabajador.
BOCM-20240824-2
Artículo 99. Protección Jurídica