C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
respeto, la diversidad y la igualdad. Un compromiso que está integrado en nuestra cultura
corporativa.
Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 4/2023, la empresa se compromete a contar con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las
personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y
acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 93. Prevención del Acoso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral.
Así, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de combatir las
situaciones de cualquier tipo de acoso en el trabajo, comprometiéndose a la vigilancia y control, así
como a la formación, la responsabilidad y la información para solucionar las reclamaciones relativas
al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales,
laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Asimismo, ambas partes confirman la puesta en marcha de dichos mecanismos a través de los
procedimientos para prevenir y combatir el acoso sexual y por razón de sexo, el acoso por
orientación sexual, el acoso por identidad de género, el acoso laboral y cualquier incidente en las
relaciones interpersonales, así como las medidas implantadas en el Plan de Igualdad. Se declara
integrado en este Convenio Colectivo el Protocolo Anti-Acoso de OUIGO ESPAÑA, S.A.U, para dar
cumplimiento al objetivo que establece la legislación vigente.
Artículo 94. Delegada o Delegado de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de la figura de una Delegada o Delegado,
que recaerá sobre uno de los integrantes de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
La empresa OUIGO ESPAÑA, S.A.U. se obliga a brindar formación específica en materia de
igualdad a la persona trabajadora que sea designada por la Representación Legal de los
trabajadores como Delegada o Delegado de Igualdad.
Sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a los Representantes Legales de los
trabajadores, las funciones de la Delegada o Delegado de Igualdad serán las siguientes:
-
-
-
-
-
Información y consulta en materia de igualdad y no discriminación.
Ejercer una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia
de igualdad y no discriminación, incluido el plan de igualdad que a la fecha se encuentre
vigente.
Comunicación y participación en cualquier visita de la Inspección de Trabajo en materia de
igualdad y discriminación. Asimismo, se deberá comunicar su resultado.
Información sobre en los planes de formación sobre igualdad y no discriminación.
Realizar propuestas de mejora en materia de igualdad y no discriminación.
En todos los casos, para el desarrollo de las funciones de la Delegada o Delegado de Igualdad
podrán hacer uso de su crédito horario como representante legal de las personas trabajadoras.
La designación de la Delegada o Delegado de Igualdad se realizará mediante Acta firmada por la
Representación Legal de las personas trabajadoras, quienes deberán notificar a la empresa la
persona designada. La duración de la vigencia del mandato de la Delegada o Delegado de Igualdad,
coincidirá con la de la Representación Legal de las personas trabajadoras.
La Dirección y la parte Social, a través del Plan de medidas y recursos para la igualdad de las
personas LGTBI, se comprometen a garantizar un entorno laboral inclusivo con el desarrollo de
políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género y características sexuales.
Los principios fundamentales que deberán respetarse en todos los ámbitos, procesos y situaciones
en OUIGO ESPAÑA S.A.U. son: el deber de respeto, el derecho a la intimidad, el derecho al libre
desarrollo de la personalidad por razón de identidad sexual u orientación de género y tolerancia cero
ante el acoso de las personas LGTBI.
BOCM-20240824-2
Artículo 95. Declaración de diversidad e igualdad de las personas LGTBI.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
respeto, la diversidad y la igualdad. Un compromiso que está integrado en nuestra cultura
corporativa.
Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 4/2023, la empresa se compromete a contar con un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las
personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y
acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 93. Prevención del Acoso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral.
Así, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de combatir las
situaciones de cualquier tipo de acoso en el trabajo, comprometiéndose a la vigilancia y control, así
como a la formación, la responsabilidad y la información para solucionar las reclamaciones relativas
al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales,
laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Asimismo, ambas partes confirman la puesta en marcha de dichos mecanismos a través de los
procedimientos para prevenir y combatir el acoso sexual y por razón de sexo, el acoso por
orientación sexual, el acoso por identidad de género, el acoso laboral y cualquier incidente en las
relaciones interpersonales, así como las medidas implantadas en el Plan de Igualdad. Se declara
integrado en este Convenio Colectivo el Protocolo Anti-Acoso de OUIGO ESPAÑA, S.A.U, para dar
cumplimiento al objetivo que establece la legislación vigente.
Artículo 94. Delegada o Delegado de Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de la figura de una Delegada o Delegado,
que recaerá sobre uno de los integrantes de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
La empresa OUIGO ESPAÑA, S.A.U. se obliga a brindar formación específica en materia de
igualdad a la persona trabajadora que sea designada por la Representación Legal de los
trabajadores como Delegada o Delegado de Igualdad.
Sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a los Representantes Legales de los
trabajadores, las funciones de la Delegada o Delegado de Igualdad serán las siguientes:
-
-
-
-
-
Información y consulta en materia de igualdad y no discriminación.
Ejercer una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia
de igualdad y no discriminación, incluido el plan de igualdad que a la fecha se encuentre
vigente.
Comunicación y participación en cualquier visita de la Inspección de Trabajo en materia de
igualdad y discriminación. Asimismo, se deberá comunicar su resultado.
Información sobre en los planes de formación sobre igualdad y no discriminación.
Realizar propuestas de mejora en materia de igualdad y no discriminación.
En todos los casos, para el desarrollo de las funciones de la Delegada o Delegado de Igualdad
podrán hacer uso de su crédito horario como representante legal de las personas trabajadoras.
La designación de la Delegada o Delegado de Igualdad se realizará mediante Acta firmada por la
Representación Legal de las personas trabajadoras, quienes deberán notificar a la empresa la
persona designada. La duración de la vigencia del mandato de la Delegada o Delegado de Igualdad,
coincidirá con la de la Representación Legal de las personas trabajadoras.
La Dirección y la parte Social, a través del Plan de medidas y recursos para la igualdad de las
personas LGTBI, se comprometen a garantizar un entorno laboral inclusivo con el desarrollo de
políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género y características sexuales.
Los principios fundamentales que deberán respetarse en todos los ámbitos, procesos y situaciones
en OUIGO ESPAÑA S.A.U. son: el deber de respeto, el derecho a la intimidad, el derecho al libre
desarrollo de la personalidad por razón de identidad sexual u orientación de género y tolerancia cero
ante el acoso de las personas LGTBI.
BOCM-20240824-2
Artículo 95. Declaración de diversidad e igualdad de las personas LGTBI.