C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
fundamentales de la Empresa será conseguir establecer una política de empresa saludable, donde
los procesos de mejora continua se encaminen hacia la excelencia de la organización.
CAPÍTULO VIII: IGUALDAD Y DIVERSIDAD
Artículo 92. Principio de Igualdad y No Discriminación.
La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo asalariado ha supuesto transformaciones en
las relaciones personales, laborales y familiares. No obstante, el logro de un equilibrio en la asunción
de responsabilidades en el ámbito personal y laboral encuentra serios obstáculos que, en gran
medida, tienen su origen en razones culturales, vinculadas a la mayor carga de las responsabilidades
domésticas y familiares. Todo ello repercute negativamente en sus posibilidades de incorporación al
empleo en condiciones de igualdad y de desarrollo profesional, al igual que existen determinados
sectores (como el de transporte ferroviario) donde encontrar determinadas cualificaciones es
complejo debido a un problema estructural a nivel país de formación al no acceder habitualmente
las mujeres a este tipo de estudios o profesión.
Siguiendo el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los
artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy
especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva, en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa
que la desarrolla, ambas partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que
puedan subsistir y que impidan alcanzarla.
Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o
“empleados”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que
trabajan en la Empresa comprendidas en el ámbito funcional.
Al mismo tiempo, se promoverán políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad
efectiva en el ámbito de la Empresa y específicamente en la formación y en la promoción profesional,
así como en las condiciones de trabajo.
El compromiso de la Dirección con dicho principio, y la implicación de todas las personas
trabajadoras, es una obligación para todos y todas si se quiere conseguir la optimización de las
capacidades y potencialidades de toda la plantilla con independencia de su sexo, y, con ello lograr
la mejora de la calidad de vida y el aumento de la productividad.
OUIGO ESPAÑA, S.A.U. establece ya en su Código Ético que lo más importante es cumplir con el
compromiso basado en sus cinco valores éticos desarrollados en sus once principios como base de
actuación de la Compañía, comunes a todas empresas del Grupo SNCF y de los que todas las
personas trabajadoras son conocedores de ellos.
Se declara integrado en este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de OUIGO ESPAÑA, S.A.U,
para dar cumplimiento al objetivo que establece la legislación vigente y, en especial, el de Igualdad
de Oportunidades y Conciliación.
De forma específica, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones
familiares, criterios inspiradores de toda norma que encuentran en la Ley su concreción más
significativa, y en este Convenio Colectivo, su adaptación práctica a las circunstancias de nuestra
Empresa. Todo ello, como reconocimiento de un derecho genuino de las mujeres, que es a la vez
un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad, que contribuirá al desarrollo económico y al
aumento del empleo. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad
efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de manera
real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad familiar.
En este contexto, y de forma específica, se regula en el capítulo de los permisos y excedencias en
desarrollo del Plan de Igualdad de OUIGO ESPAÑA S.A.U.
En línea con los valores de nuestra Compañía y el compromiso de la Alta Dirección, consideramos
esencial promover un entorno de trabajo de calidad y seguro, basado en el comportamiento ético, el
BOCM-20240824-2
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
fundamentales de la Empresa será conseguir establecer una política de empresa saludable, donde
los procesos de mejora continua se encaminen hacia la excelencia de la organización.
CAPÍTULO VIII: IGUALDAD Y DIVERSIDAD
Artículo 92. Principio de Igualdad y No Discriminación.
La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo asalariado ha supuesto transformaciones en
las relaciones personales, laborales y familiares. No obstante, el logro de un equilibrio en la asunción
de responsabilidades en el ámbito personal y laboral encuentra serios obstáculos que, en gran
medida, tienen su origen en razones culturales, vinculadas a la mayor carga de las responsabilidades
domésticas y familiares. Todo ello repercute negativamente en sus posibilidades de incorporación al
empleo en condiciones de igualdad y de desarrollo profesional, al igual que existen determinados
sectores (como el de transporte ferroviario) donde encontrar determinadas cualificaciones es
complejo debido a un problema estructural a nivel país de formación al no acceder habitualmente
las mujeres a este tipo de estudios o profesión.
Siguiendo el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los
artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy
especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva, en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y la normativa
que la desarrolla, ambas partes declaran expresamente su decidida voluntad de promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que
puedan subsistir y que impidan alcanzarla.
Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o
“empleados”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que
trabajan en la Empresa comprendidas en el ámbito funcional.
Al mismo tiempo, se promoverán políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad
efectiva en el ámbito de la Empresa y específicamente en la formación y en la promoción profesional,
así como en las condiciones de trabajo.
El compromiso de la Dirección con dicho principio, y la implicación de todas las personas
trabajadoras, es una obligación para todos y todas si se quiere conseguir la optimización de las
capacidades y potencialidades de toda la plantilla con independencia de su sexo, y, con ello lograr
la mejora de la calidad de vida y el aumento de la productividad.
OUIGO ESPAÑA, S.A.U. establece ya en su Código Ético que lo más importante es cumplir con el
compromiso basado en sus cinco valores éticos desarrollados en sus once principios como base de
actuación de la Compañía, comunes a todas empresas del Grupo SNCF y de los que todas las
personas trabajadoras son conocedores de ellos.
Se declara integrado en este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de OUIGO ESPAÑA, S.A.U,
para dar cumplimiento al objetivo que establece la legislación vigente y, en especial, el de Igualdad
de Oportunidades y Conciliación.
De forma específica, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones
familiares, criterios inspiradores de toda norma que encuentran en la Ley su concreción más
significativa, y en este Convenio Colectivo, su adaptación práctica a las circunstancias de nuestra
Empresa. Todo ello, como reconocimiento de un derecho genuino de las mujeres, que es a la vez
un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad, que contribuirá al desarrollo económico y al
aumento del empleo. De ahí la necesidad de avanzar en el cumplimiento del principio de igualdad
efectiva de oportunidades, estableciendo unas condiciones que permitan y favorezcan, de manera
real y efectiva, la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad familiar.
En este contexto, y de forma específica, se regula en el capítulo de los permisos y excedencias en
desarrollo del Plan de Igualdad de OUIGO ESPAÑA S.A.U.
En línea con los valores de nuestra Compañía y el compromiso de la Alta Dirección, consideramos
esencial promover un entorno de trabajo de calidad y seguro, basado en el comportamiento ético, el
BOCM-20240824-2
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID