C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
Artículo 87. Vigilancia de la salud
La Empresa será la encargada de cumplir la normativa al efecto para poder garantizar la vigilancia
periódica del estado de salud de las personas trabajadoras a través de personal sanitario cualificado,
en especial a aquellas especialmente sensibles a determinados riesgos, o que tengan reconocida la
situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
Se garantizará el carácter voluntario en aquellas pruebas o reconocimientos médicos cuya aptitud
psicofísica no sea obligatoria. En caso de requerir un control periódico establecido en disposiciones
legales relacionadas con la actividad a desarrollar, se dispondrán dichos criterios de evaluación y
control, a los que las personas trabajadoras vienen legalmente obligadas a colaborar y realizar.
En todos los casos, los datos y resultados garantizarán la protección de los datos personales
respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora.
Artículo 88. Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud
Cuando la persona trabajadora sea declarada, por los servicios competentes, afecta a una
incapacidad de carácter permanente, para la realización de las funciones inherentes a su categoría
profesional, será acoplada en puesto de trabajo compatible con sus lesiones, salvo que la empresa
demuestre que tal acoplamiento le supone una carga excesiva, en los términos legalmente
establecidos.
Cuando la persona trabajadora, a criterio del servicio médico competente, no pueda desempeñar las
funciones de su puesto de trabajo temporalmente, por razones de seguridad o salud laboral, deberá
ser acoplada en otro puesto u otros puestos disponibles y compatibles con la persona trabajadora,
aplicándose las condiciones laborales inherentes a dicho puesto en todos sus términos, incluidos los
económicos, garantizándose en todo caso la retribución fija de origen.
Artículo 89. Protección a la maternidad
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Empresa garantizará el cumplimiento
de las posibles medidas recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la protección
de la maternidad adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo en cada caso.
La compatibilidad con el puesto de trabajo principal o con una posible adaptación de este, incluyendo
la realización de uno diferente, será recogida en la evaluación de riesgos correspondiente. En caso
de incompatibilidad en cualquiera de los supuestos anteriores, podráғ declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Cuando una trabajadora del colectivo de tripulación de servicios y maquinistas comunique a la
empresa su estado de gestación, inmediatamente será dispensada de su desempeño en trenes y
embarques y, se le asignarán otras funciones compatibles con su estado de gestación. A la citada
trabajadora se le compensará con el 85% de la media de los últimos tres meses de los variables
excluyendo las dietas.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 91. Sostenibilidad y medio ambiente
La prevención de riesgos laborales está unida y relacionada directamente con la necesidad de
desarrollar una política de empresa donde la propia sostenibilidad medioambiental sea fundamental
para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, para ello, uno de los objetivos
BOCM-20240824-2
Artículo 90. Procedimientos e Instrucciones Técnicas
La Empresa garantizará el desarrollo de los aspectos relacionados con la seguridad y salud a través
de los procedimientos propios de prevención enumerados en el Plan de Prevención y que definan y
detallen de manera técnica aquellos apartados cuya sensibilidad o complejidad, requieran de un
tratado específico.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
Artículo 87. Vigilancia de la salud
La Empresa será la encargada de cumplir la normativa al efecto para poder garantizar la vigilancia
periódica del estado de salud de las personas trabajadoras a través de personal sanitario cualificado,
en especial a aquellas especialmente sensibles a determinados riesgos, o que tengan reconocida la
situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo.
Se garantizará el carácter voluntario en aquellas pruebas o reconocimientos médicos cuya aptitud
psicofísica no sea obligatoria. En caso de requerir un control periódico establecido en disposiciones
legales relacionadas con la actividad a desarrollar, se dispondrán dichos criterios de evaluación y
control, a los que las personas trabajadoras vienen legalmente obligadas a colaborar y realizar.
En todos los casos, los datos y resultados garantizarán la protección de los datos personales
respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora.
Artículo 88. Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud
Cuando la persona trabajadora sea declarada, por los servicios competentes, afecta a una
incapacidad de carácter permanente, para la realización de las funciones inherentes a su categoría
profesional, será acoplada en puesto de trabajo compatible con sus lesiones, salvo que la empresa
demuestre que tal acoplamiento le supone una carga excesiva, en los términos legalmente
establecidos.
Cuando la persona trabajadora, a criterio del servicio médico competente, no pueda desempeñar las
funciones de su puesto de trabajo temporalmente, por razones de seguridad o salud laboral, deberá
ser acoplada en otro puesto u otros puestos disponibles y compatibles con la persona trabajadora,
aplicándose las condiciones laborales inherentes a dicho puesto en todos sus términos, incluidos los
económicos, garantizándose en todo caso la retribución fija de origen.
Artículo 89. Protección a la maternidad
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Empresa garantizará el cumplimiento
de las posibles medidas recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la protección
de la maternidad adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo en cada caso.
La compatibilidad con el puesto de trabajo principal o con una posible adaptación de este, incluyendo
la realización de uno diferente, será recogida en la evaluación de riesgos correspondiente. En caso
de incompatibilidad en cualquiera de los supuestos anteriores, podráғ declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario
para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Cuando una trabajadora del colectivo de tripulación de servicios y maquinistas comunique a la
empresa su estado de gestación, inmediatamente será dispensada de su desempeño en trenes y
embarques y, se le asignarán otras funciones compatibles con su estado de gestación. A la citada
trabajadora se le compensará con el 85% de la media de los últimos tres meses de los variables
excluyendo las dietas.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 91. Sostenibilidad y medio ambiente
La prevención de riesgos laborales está unida y relacionada directamente con la necesidad de
desarrollar una política de empresa donde la propia sostenibilidad medioambiental sea fundamental
para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, para ello, uno de los objetivos
BOCM-20240824-2
Artículo 90. Procedimientos e Instrucciones Técnicas
La Empresa garantizará el desarrollo de los aspectos relacionados con la seguridad y salud a través
de los procedimientos propios de prevención enumerados en el Plan de Prevención y que definan y
detallen de manera técnica aquellos apartados cuya sensibilidad o complejidad, requieran de un
tratado específico.