C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
2. Competencias
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las definidas en el artículo
39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las recogidas en los procedimientos internos
de prevención.
Participará en la prevención de los riesgos laborales de la empresa cooperando en la
elaboración, puesta en práctica y control de la política preventiva y los documentos creados para
su gestión.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá acceso a toda esta documentación será conocedor de
los posibles daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para
valorar las posibles causas y proponer las medidas preventivas necesarias.
Los acuerdos recogidos en el seno del comité, aprobados por mayoría simple de cada parte se
recogerán en el acta correspondiente y tendrán en todo carácter normativo para su aplicación.
3. Composición
Estará compuesto por los delegados y las delegadas de Prevención y representantes de las
personas trabajadoras, en cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de
manera paritaria con las personas representantes de la Empresa, y cuyo contenido competencial
estará recogido en la legislación y normativa vigente.
Artículo 84. Servicios de Prevención
Los servicios de prevención se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y
contarán con los medios y recursos adecuados a las características de la actividad.
Las funciones quedan recogidas en la legislación y normativa vigente siendo, destacando, las
siguientes:
Ǧ
Ǧ
Ǧ
Ǧ
Ǧ
Promoverán la prevención y su integración en la empresa.
Desarrollarán y diseñarán un plan de prevención de riesgos laborales.
Desarrollarán la actividad preventiva y su planificación en base a los resultados de la
evaluación de riesgos laborales.
Vigilarán la salud de las personas trabajadoras tanto en relación con los posibles riesgos
derivados del trabajo como a través de evaluaciones y campañas voluntarias a fin de
mejorar y garantizar la salud del personal.
Realizar actividades de formación e información a todos los niveles, así como el desarrollo
de los planes de emergencia y prestación de primeros auxilios según la Evaluación de
Riesgos Laborales, en función del puesto de trabajo.
Artículo 85. Evaluación de Riesgos laborales y psicosociales
Todas las evaluaciones de riesgos estarán sujetas al contenido mínimo indicado en el artículo 3 del
RD 97/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos servicios de prevención con los que
se cuente en cada momento. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en todos sus apartados del art. 33 de la Ley de Prevención
de Riesgos laborales.
Cada centro y puesto de trabajo llevará a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada
inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de
los servicios de prevención o norma cuya promulgación sustituyese a esta o cualquier cambio o
situación que así lo sugiera, dirigidas a eliminar o reducir los posibles riesgos existentes.
La empresa garantizará la formación en materia preventiva a todas las personas trabajadoras en los
términos recogidos en la legislación y normativa vigente, además de las recogidas en las normas y
procedimientos propios, donde vendrán desarrolladas y especificadas.
La formación en materia de prevención de las personas trabajadoras se realizará durante la jornada
laboral y en ella se adecuarán a los riesgos generales y especialmente aquellos específicos de los
puestos de trabajo para los que desarrollen la tarea encomendada.
BOCM-20240824-2
Artículo 86. Formación
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
2. Competencias
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las definidas en el artículo
39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las recogidas en los procedimientos internos
de prevención.
Participará en la prevención de los riesgos laborales de la empresa cooperando en la
elaboración, puesta en práctica y control de la política preventiva y los documentos creados para
su gestión.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá acceso a toda esta documentación será conocedor de
los posibles daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para
valorar las posibles causas y proponer las medidas preventivas necesarias.
Los acuerdos recogidos en el seno del comité, aprobados por mayoría simple de cada parte se
recogerán en el acta correspondiente y tendrán en todo carácter normativo para su aplicación.
3. Composición
Estará compuesto por los delegados y las delegadas de Prevención y representantes de las
personas trabajadoras, en cumplimiento con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de
manera paritaria con las personas representantes de la Empresa, y cuyo contenido competencial
estará recogido en la legislación y normativa vigente.
Artículo 84. Servicios de Prevención
Los servicios de prevención se regirán por lo establecido al efecto por la legislación vigente, y
contarán con los medios y recursos adecuados a las características de la actividad.
Las funciones quedan recogidas en la legislación y normativa vigente siendo, destacando, las
siguientes:
Ǧ
Ǧ
Ǧ
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Ǧ
Promoverán la prevención y su integración en la empresa.
Desarrollarán y diseñarán un plan de prevención de riesgos laborales.
Desarrollarán la actividad preventiva y su planificación en base a los resultados de la
evaluación de riesgos laborales.
Vigilarán la salud de las personas trabajadoras tanto en relación con los posibles riesgos
derivados del trabajo como a través de evaluaciones y campañas voluntarias a fin de
mejorar y garantizar la salud del personal.
Realizar actividades de formación e información a todos los niveles, así como el desarrollo
de los planes de emergencia y prestación de primeros auxilios según la Evaluación de
Riesgos Laborales, en función del puesto de trabajo.
Artículo 85. Evaluación de Riesgos laborales y psicosociales
Todas las evaluaciones de riesgos estarán sujetas al contenido mínimo indicado en el artículo 3 del
RD 97/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos servicios de prevención con los que
se cuente en cada momento. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en todos sus apartados del art. 33 de la Ley de Prevención
de Riesgos laborales.
Cada centro y puesto de trabajo llevará a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada
inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de
los servicios de prevención o norma cuya promulgación sustituyese a esta o cualquier cambio o
situación que así lo sugiera, dirigidas a eliminar o reducir los posibles riesgos existentes.
La empresa garantizará la formación en materia preventiva a todas las personas trabajadoras en los
términos recogidos en la legislación y normativa vigente, además de las recogidas en las normas y
procedimientos propios, donde vendrán desarrolladas y especificadas.
La formación en materia de prevención de las personas trabajadoras se realizará durante la jornada
laboral y en ella se adecuarán a los riesgos generales y especialmente aquellos específicos de los
puestos de trabajo para los que desarrollen la tarea encomendada.
BOCM-20240824-2
Artículo 86. Formación