C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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La solicitud de esta excedencia deberá cursarse por escrito a la empresa con un preaviso
de, al menos 30 días naturales para los técnicos titulados y 15 días para los no titulados.
Artículo 79. Permisos no retribuidos
1.La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes no incluidos en los permisos retribuidos, debiendo solicitar el permiso con una antelación
mínima de 15 días naturales.
2. El disfrute de los permisos no retribuidos del personal sujeto a turnos se realizará por jornada
completa.
3.Estos permisos no retribuidos deberán ser justificados mediante certificación

CAPÍTULO VII: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD
Artículo 80. Principios Generales
Las partes consideran la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en cuanto a la prevención
de posibles daños incluyendo también a proveedores o clientes, como un objetivo fundamental tan
prioritario como cualquier otro que pueda definirse para la correcta gestión empresarial.
En base a este planteamiento, se constituirá:
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Un modelo de gestión de la prevención que fomente la integración de la prevención de
riesgos en toda la organización empresarial, fomentando la colaboración entre personas
trabajadoras, sus representantes legales y la dirección de la empresa.
Una modalidad preventiva acorde a los requisitos legales dispuestos en la normativa de
prevención de riesgos laborales que promueva y mejore la seguridad y salud de las
personas trabajadoras y cuya finalidad sea la mejora continua en la seguridad integral.

Artículo 81. Normativa
Para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, promoviendo las medidas y
actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales, la Empresa estará sujeta
fundamentalmente por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de
desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, permitan, con
carácter de mínimos, la protección de las personas trabajadoras, pudiendo ser mejoradas y
desarrolladas en el marco de la negociación colectiva y a través de los Delegados de Prevención y
del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 82. Delegados de Prevención
Los delegados y las delegadas de Prevención, en el número previsto de la ley, son los
representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos
en el trabajo y serán designados por el Comité de Empresa proporcionalmente a la representación
de la parte social del presente convenio. El colectivo de conducción y el de tripulación de servicios
estarán siempre representados designado por el Comité de Empresa por mayoría de sus miembros.
Tendrán las competencias reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 83. Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud, constituido en los términos recogidos la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, o cualquier norma cuya promulgación sustituyese a esta, será el órgano de
participación paritaria destinado a la consulta, debate y elaboración de iniciativas y procedimientos
que permitan una mejora en la eficacia de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con carácter ordinario trimestral, pudiéndose reunir
de manera extraordinaria a propuesta de cualquiera de las partes. El tiemplo empleado por los
miembros del comité para asistir a las diferentes reuniones o convocatorias se considerarán
tiempo efectivo de trabajo y por tanto serán computadas a la Empresa.

BOCM-20240824-2

1. Reuniones