C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar nivel profesional a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
La solicitud de excedencia deberá cursarse por escrito a la empresa con un preaviso de,
al menos, 30 días naturales.
Como derecho necesario la empresa no puede denegar la excedencia, siempre que se
cumplan los requisitos, si bien durante la misma no se podrá prestar servicios en empresa
que suponga competencia con la actividad ferroviaria de OUIGO ESPAÑA, S.A.U.
2. Excedencia por cuidado de menor o familiar
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el
otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
La solicitud de esta excedencia deberá cursarse por escrito a la empresa con un preaviso
de, al menos, 30 días naturales para los técnicos titulados y 15 días para los no titulados.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público. Igualmente, tendrán derecho a este tipo de
excedencia las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo electivo.
BOCM-20240824-2
3. Excedencia forzosa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar nivel profesional a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
La solicitud de excedencia deberá cursarse por escrito a la empresa con un preaviso de,
al menos, 30 días naturales.
Como derecho necesario la empresa no puede denegar la excedencia, siempre que se
cumplan los requisitos, si bien durante la misma no se podrá prestar servicios en empresa
que suponga competencia con la actividad ferroviaria de OUIGO ESPAÑA, S.A.U.
2. Excedencia por cuidado de menor o familiar
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el
otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
La solicitud de esta excedencia deberá cursarse por escrito a la empresa con un preaviso
de, al menos, 30 días naturales para los técnicos titulados y 15 días para los no titulados.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público. Igualmente, tendrán derecho a este tipo de
excedencia las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo electivo.
BOCM-20240824-2
3. Excedencia forzosa