C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación.
Por las especiales características de la actividad, el personal de conducción y
tripulación de servicios acumulará en jornadas completas el disfrute de dicho
permiso retribuido.
La persona trabajadora deberá preavisar con una antelación mínima de 30 días
naturales, debiendo presentar los justificantes documentales que acrediten la
existencia de circunstancia alegada para la obtención de este.
1.13.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados
con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que
hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro
días al año.
Por las especiales características de la actividad, el personal de conducción y
tripulación de servicios acumulará en jornadas completas el disfrute de dicho
permiso retribuido.
Estos permisos no precisan de preaviso, pero sí de documento que justifique la
causa. También será necesario acreditar el parentesco hasta segundo grado o la
convivencia con personas.

1.14.

2.

La persona trabajadora tendrá derecho a un día de permiso para acudir a consulta
médica especialista, debiendo presentarse previamente el documento justificativo
de la cita médica con la máxima antelación posible y, con preaviso de mínimo 15
días naturales.

Cuando no sea posible previamente aportar documento justificativo que acredite la
circunstancia que motive la causa de un permiso retribuido, la persona trabajadora deberá
presentar el justificante en el plazo máximo de 48 horas desde su reincorporación al trabajo.

Artículo 76. Suspensión del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas establecidas en el artículo 45 del estatuto
de los trabajadores.
Artículo 77. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
El contrato de trabajo se suspende con reserva de puesto de trabajo según lo establecido en el
artículo 48 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 78. Régimen de excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. Excedencia voluntaria:

El derecho a situarse en excedencia voluntaria solo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.

BOCM-20240824-2

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, antes de los cuales la persona
trabajadora tendrá que pedir el reingreso. Si no lo hiciera, perderá la condición de
excedente.