C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

x

Solución de problemas. Se tienen en cuenta en la valoración de este factor la variedad, la
dificultad de los problemas y la innovación.

x

Impacto. Mide el impacto en clientes externos, en resultados financieros y en políticas
estratégicas (no en circunstancias especiales).

Pág. 49

Grupos Profesionales
GRUPO PROFESIONAL 1. Incluye a los cargos superiores de gestión, con responsabilidad directa
en la gestión, y toma de decisiones, con dos niveles en función del grado de responsabilidad y
mando, integrado por:
Nivel I. Los mandos que desarrollan actividades que requieren un alto grado de conocimientos,
habilidades y experiencia. Planifican, organizan, dirigen y controlan las funciones y procesos de
trabajo a realizar, y en su caso, de las personas trabajadoras que los han de llevar a cabo, así
como su motivación, integración y formación. Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía y responsabilidad.
Nivel II. Los expertos avanzados y mandos superiores técnicos que desarrollan actividades que
requieren un alto grado de conocimientos, experiencia, habilidades y técnicas. Dominan no solo
su ámbito de actividad sino otros interrelacionados dentro del área, de carácter muy complejo.
Son reconocidos como expertos, asesoran a niveles superiores e inferiores y pueden ser
requeridos para impartir formación dentro y fuera de la empresa. Los/as mandos superiores
desarrollan funciones de gestión y supervisión de equipos numerosos, que pueden abarcar
diversas especialidades, con un elevado nivel técnico de especialización y que implican una
detallada planificación y control de sus actividades y resultados. Deben evaluar, analizar y
proponer medidas de desarrollo y mejora profesional. Cuentan con un elevado grado de
autonomía y responsabilidad sobre su ámbito o unidad de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL 2. Incluye a los/las cargos técnicos intermedios y seniors, con dos niveles
en función del grado de responsabilidad y mando, integrado por:
Nivel III. Los/as expertos/as que son técnicos o profesionales reconocidos por el dominio del
área que desarrollan, tanto en conocimientos, habilidades, y resultados como en el desarrollo
de procedimientos, herramientas, técnicas y procesos. Tienen elevado grado de experiencia en
su área. Asesoran a niveles superiores e inferiores y pueden ser requeridos para impartir
formación dentro de la empresa. Realizan trabajos de ejecución autónoma que requieren
habitualmente de iniciativa y asumen, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Los/as mandos intermedios desempeñan funciones de planificación, organización y supervisión
del trabajo de un equipo, con capacidad para evaluar sus resultados, facilitando el desarrollo
profesional de sus colaboradores.

GRUPO PROFESIONAL 4. Incluye a las personas trabajadoras que realizan funciones con arreglo
a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o
procedimientos ordinarios de la empresa, diversas tareas para las que cuentan con la supervisión
del superior o responsable. Desempeñan su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, que requiere
conocimientos profesionales básicos y/o aptitudes prácticas en la rama que desarrollan.

BOCM-20240824-2

Nivel IV. Los/as técnicos profesionales que desarrollan actividades que requieren habilidades y
conocimientos específicos y un grado medio de experiencia en la rama que desarrollan.
Ocasionalmente, pueden realizar funciones de orientación a niveles inferiores en el desempeño
de su actividad. Con o sin responsabilidad de mando, cuentan con cierto grado de autonomía
para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, trabajos de diversa complejidad, así
como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación, siguiendo las normas, directrices o procedimientos de la empresa. En el desempeño
de su actividad, pueden requerir supervisión de niveles superiores
.
GRUPO PROFESIONAL 3. Incluye a los cargos técnicos que desarrollan actividades que requieren
habilidades y conocimientos técnicos o profesionales específicos en la rama que desarrollan, si bien
precisan un menor grado de experiencia. Requieren supervisión por parte de niveles superiores y
reciben instrucciones y directrices para realizar su actividad, pero tienen autonomía para establecer
prioridades, proponer mejoras, desarrollar técnicas, procedimientos, herramientas, etc.