C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades productivas es
facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa los niveles adecuados de
productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales.
En función de las modificaciones que puedan darse de las distintas reordenaciones que pudieran
llevarse a término en el servicio público de transporte por ferrocarril afectando a OUIGO ESPAÑA
S.A.U., especialmente las que impacten en horarios, recorridos, creación o supresión de
circulaciones o unidades de composición de los trenes, la Dirección de la Empresa establecerá la
estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia de los servicios a prestar por parte de las
personas trabajadoras, dentro de sus facultades de organización y dirección y siempre conforme a
lo legal y convencionalmente regulado.
Artículo 7. Criterios generales.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán clasificadas en un Grupo profesional
y en un determinado Nivel y se les encuadrará en una determinada Área Funcional, circunstancias
todas ellas que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de OUIGO ESPAÑA,
S.A.U.
La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos y niveles profesionales, si las necesidades
organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 8. Clasificación profesional por Áreas Funcionales.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen
una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización
del trabajo.
Las personas trabajadoras serán encuadradas en alguna de las siguientes áreas funcionales:
x
x
Área de Estructura: Gerencias, gestión y soporte (RRHH, Administración, Marketing,
Finanzas, sistemas de información, etc.) Mantenimiento e Ingeniería y Servicios
Postventa
Área de Operación: incluye las áreas funcionales de operaciones de transporte
ferroviario y actividades complementarias y/o auxiliares, subdividiéndose en los siguientes
colectivos:
o Centro de operaciones (CO) y Atención al Cliente
o Tripulación de Servicios
o Conducción
La determinación de la pertenencia a un Grupo Profesional será el resultado de la ponderación de
los siguientes factores:
x Conocimientos y experiencia. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la formación
específica y necesaria para cumplir los cometidos profesionales, la experiencia adquirida,
conocimiento del entorno y conocimiento funcional, así como la dificultad para la adquisición
de dichos conocimientos y experiencia.
x Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación en el desempeño de las funciones y tareas, en el desarrollo de personas, en la
amplitud de la supervisión del número de personas trabajadoras y la complejidad del
colectivo, y de la planificación, gestión y organización de las actividades.
x Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta dos aspectos; por una parte,
la autonomía de la decisión, que valora el nivel de supervisión inherente al puesto y por
otra parte, el grado de seguimiento de las normas, procedimientos o directrices para la
ejecución de tareas o funciones.
x Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
en la ejecución de sus funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
x Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de los
diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
BOCM-20240824-2
Artículo 9. Clasificación profesional por Grupos y Niveles Profesionales.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades productivas es
facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa los niveles adecuados de
productividad y rendimiento, basados en el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales.
En función de las modificaciones que puedan darse de las distintas reordenaciones que pudieran
llevarse a término en el servicio público de transporte por ferrocarril afectando a OUIGO ESPAÑA
S.A.U., especialmente las que impacten en horarios, recorridos, creación o supresión de
circulaciones o unidades de composición de los trenes, la Dirección de la Empresa establecerá la
estructura, naturaleza, especialidad, calidad y frecuencia de los servicios a prestar por parte de las
personas trabajadoras, dentro de sus facultades de organización y dirección y siempre conforme a
lo legal y convencionalmente regulado.
Artículo 7. Criterios generales.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán clasificadas en un Grupo profesional
y en un determinado Nivel y se les encuadrará en una determinada Área Funcional, circunstancias
todas ellas que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de OUIGO ESPAÑA,
S.A.U.
La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y no presupone
la obligación de tener provistos todos los grupos y niveles profesionales, si las necesidades
organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 8. Clasificación profesional por Áreas Funcionales.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen
una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización
del trabajo.
Las personas trabajadoras serán encuadradas en alguna de las siguientes áreas funcionales:
x
x
Área de Estructura: Gerencias, gestión y soporte (RRHH, Administración, Marketing,
Finanzas, sistemas de información, etc.) Mantenimiento e Ingeniería y Servicios
Postventa
Área de Operación: incluye las áreas funcionales de operaciones de transporte
ferroviario y actividades complementarias y/o auxiliares, subdividiéndose en los siguientes
colectivos:
o Centro de operaciones (CO) y Atención al Cliente
o Tripulación de Servicios
o Conducción
La determinación de la pertenencia a un Grupo Profesional será el resultado de la ponderación de
los siguientes factores:
x Conocimientos y experiencia. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la formación
específica y necesaria para cumplir los cometidos profesionales, la experiencia adquirida,
conocimiento del entorno y conocimiento funcional, así como la dificultad para la adquisición
de dichos conocimientos y experiencia.
x Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación en el desempeño de las funciones y tareas, en el desarrollo de personas, en la
amplitud de la supervisión del número de personas trabajadoras y la complejidad del
colectivo, y de la planificación, gestión y organización de las actividades.
x Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta dos aspectos; por una parte,
la autonomía de la decisión, que valora el nivel de supervisión inherente al puesto y por
otra parte, el grado de seguimiento de las normas, procedimientos o directrices para la
ejecución de tareas o funciones.
x Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
en la ejecución de sus funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
x Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de los
diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
BOCM-20240824-2
Artículo 9. Clasificación profesional por Grupos y Niveles Profesionales.