C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-2)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ouigo España, S. A. U. (código número 28103902012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
GRUPO PROFESIONAL 5. Incluye a las personas trabajadoras que realizan tareas con un alto
grado de dependencia, siguiendo instrucciones concretas y específicas y que requieren supervisión
directa. Necesitan la formación específica correspondiente a las funciones asignadas.
Artículo 10. Clasificación profesional del Colectivo de Conducción.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de Conducción se clasifican en Mando de
Maquinistas y Personal Operativo.
A) MANDO DE MAQUINISTAS
Tendrá la función de Mando de Maquinistas la posición de “Responsable de Maquinistas” que se
describe a continuación.
Responsable de Maquinistas
Deberá tener vigente la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Contenido funcional básico del puesto:
La organización, instrucción, formación y vigilancia de la adecuada realización del servicio
asignado por el personal operativo de conducción.
Realizar viajes de acompañamiento de trenes, supervisando la conducción y realizando
cuantas pruebas consideren oportunas respecto de aparatos, materiales y utensilios.
Gestionar, diseñar coordinar, e impartir las acciones de formación continua teórica y
práctica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructura) del
personal operativo de conducción.
Colaborar en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas
correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
Colaborar en la planificación, programación y asignación de los servicios encomendados
de los recursos tanto humanos como materiales asignados, para la correcta prestación de
los servicios de la empresa.
Colaborar en la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento, visita y
reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
Realizar las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la
conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecidos.
Realizar de manera ocasional la conducción de trenes para mantener el Certificado de
Conducción y cubrir situaciones excepcionales.
B) PERSONAL OPERATIVO
Las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo profesional deben poseer en vigor la
Licencia y el Certificado de Conducción de categoría B.
Se clasifica dicho colectivo en:
1.
2.
3.
4.
Maquinista en formación
Maquinista de entrada
Maquinista
Maquinista Senior
1. Maquinista en formación
En esta categoría profesional no está permitida la conducción de vehículos ferroviarios con fines
comerciales, ni movimientos relacionados con la operación. La conducción de vehículos ferroviarios
en esta categoría será con fines formativos y siempre bajo la supervisión y tutela de un
Supervisor/Responsable de Maquinistas, Maquinista Senior, Maquinista o Maquinista de entrada.
La formación se podrá realizar en España o fuera de España, en jornada partida, en las instalaciones
que se le indique, y en los surcos y por el tiempo autorizado por administración de infraestructuras,
que podrá incluir periodos nocturnos.
BOCM-20240824-2
Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que poseen en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y se encuentran realizando la formación correspondiente para
la obtención del Certificado categoría B.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
GRUPO PROFESIONAL 5. Incluye a las personas trabajadoras que realizan tareas con un alto
grado de dependencia, siguiendo instrucciones concretas y específicas y que requieren supervisión
directa. Necesitan la formación específica correspondiente a las funciones asignadas.
Artículo 10. Clasificación profesional del Colectivo de Conducción.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de Conducción se clasifican en Mando de
Maquinistas y Personal Operativo.
A) MANDO DE MAQUINISTAS
Tendrá la función de Mando de Maquinistas la posición de “Responsable de Maquinistas” que se
describe a continuación.
Responsable de Maquinistas
Deberá tener vigente la Licencia y certificado de conducción de categoría B.
Contenido funcional básico del puesto:
La organización, instrucción, formación y vigilancia de la adecuada realización del servicio
asignado por el personal operativo de conducción.
Realizar viajes de acompañamiento de trenes, supervisando la conducción y realizando
cuantas pruebas consideren oportunas respecto de aparatos, materiales y utensilios.
Gestionar, diseñar coordinar, e impartir las acciones de formación continua teórica y
práctica tanto en línea como en aula (habilitación de vehículos e infraestructura) del
personal operativo de conducción.
Colaborar en la investigación de los accidentes e incidencias, sugiriendo las medidas
correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición.
Colaborar en la planificación, programación y asignación de los servicios encomendados
de los recursos tanto humanos como materiales asignados, para la correcta prestación de
los servicios de la empresa.
Colaborar en la programación y la supervisión de las acciones de mantenimiento, visita y
reparación de los vehículos ferroviarios y del material remolcado.
Realizar las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en la
conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecidos.
Realizar de manera ocasional la conducción de trenes para mantener el Certificado de
Conducción y cubrir situaciones excepcionales.
B) PERSONAL OPERATIVO
Las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo profesional deben poseer en vigor la
Licencia y el Certificado de Conducción de categoría B.
Se clasifica dicho colectivo en:
1.
2.
3.
4.
Maquinista en formación
Maquinista de entrada
Maquinista
Maquinista Senior
1. Maquinista en formación
En esta categoría profesional no está permitida la conducción de vehículos ferroviarios con fines
comerciales, ni movimientos relacionados con la operación. La conducción de vehículos ferroviarios
en esta categoría será con fines formativos y siempre bajo la supervisión y tutela de un
Supervisor/Responsable de Maquinistas, Maquinista Senior, Maquinista o Maquinista de entrada.
La formación se podrá realizar en España o fuera de España, en jornada partida, en las instalaciones
que se le indique, y en los surcos y por el tiempo autorizado por administración de infraestructuras,
que podrá incluir periodos nocturnos.
BOCM-20240824-2
Pertenecen a esta categoría las personas trabajadoras que poseen en vigor la Licencia de
Conducción de vehículos ferroviarios y se encuentran realizando la formación correspondiente para
la obtención del Certificado categoría B.