C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
No serán tenidas en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para
el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación con descanso compensatorio o remuneración como hora extra.
Artículo 22º. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo
Cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en
la definición que de las mismas realiza el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajado- res
legitimados para negociar el convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período
de consultas en los términos del artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El período de consultas dentro del procedimiento de inaplicación se desarrollará en los términos del
artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo finalizar dicho
período con acuerdo o sin acuerdo entre empresa y representante legal de los trabajadores. En el
supuesto de terminación con acuerdo, el mismo deberá determinar, en todo caso y con exactitud,
las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse
más allá del período de vigencia del presente convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, mediante resolución que
será vinculante para las partes.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y la Comisión Paritaria no hubiera solucionado
la controversia o no fuera competente para pronunciarse sobre la misma, las partes podrán someter
la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma, cuya decisión tendrá carácter vinculante para las partes.
Capítulo IV
Otras materias
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal por enfermedad
común y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 75%
de su salario.
BOCM-20240824-3
Artículo 23º. Incapacidad temporal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
No serán tenidas en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para
el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación con descanso compensatorio o remuneración como hora extra.
Artículo 22º. Régimen de inaplicación de condiciones de trabajo
Cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en
la definición que de las mismas realiza el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajado- res
legitimados para negociar el convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período
de consultas en los términos del artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El período de consultas dentro del procedimiento de inaplicación se desarrollará en los términos del
artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo finalizar dicho
período con acuerdo o sin acuerdo entre empresa y representante legal de los trabajadores. En el
supuesto de terminación con acuerdo, el mismo deberá determinar, en todo caso y con exactitud,
las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse
más allá del período de vigencia del presente convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, mediante resolución que
será vinculante para las partes.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y la Comisión Paritaria no hubiera solucionado
la controversia o no fuera competente para pronunciarse sobre la misma, las partes podrán someter
la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma, cuya decisión tendrá carácter vinculante para las partes.
Capítulo IV
Otras materias
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal por enfermedad
común y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 75%
de su salario.
BOCM-20240824-3
Artículo 23º. Incapacidad temporal