C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 97
Artículo 19º. Plus Asistencia
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio generan el derecho a percibir
un plus de asistencia. El importe de este plus será de 2€ por día efectivamente trabajado para el
personal a jornada completa. Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo
parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada.
Para tener derecho a este plus las personas trabajadoras deberán acudir a su puesto de trabajo y
llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días laborables del año, no
permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los descansos previstos en el art 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario
sindical y días de asuntos propios.
El devengo y abono de este plus será mensual, computándose por día efectivamente trabajado.
A partir del año 2025 el importe de dicho plus será de 3€ diarios, en las mismas condiciones.
Además, se generará una bolsa de dinero generada por las personas trabajadoras que no hayan
percibido dicho plus al no haber acudido a trabajar que se repartirá a final de año.
Artículo 20º. Plus funcional
Se establece un Plus funcional para el personal afecto a este convenio con categoría profesional de
peón, cuyo importe pasa a ser a partir de la firma del presente convenio a razón de 1,3€ diarios para
todos aquellos trabajadores que realicen funciones que conlleven el manejo de un volquete, una
barredora, una hidrolimpiadora, una sopladora y/o una desbrozadora.
Este complemento retribuye los diferentes factores de los puestos de trabajo, tanto en
responsabilidades como en esfuerzos y en condiciones de trabajo. La persona trabajadora se
responsabilizará de la adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne.
Dentro de las necesidades del servicio, se procurará que el manejo de la sopladora se realice de
forma rotativa entre todo el personal adscrito a la contrata.
Artículo. 21.- Horas Extras
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, las
personas trabajadoras afectas a este convenio colectivo realizarán la prestación de sus servicios en
horas extraordinarias (incluidos festivos), compensándose dichas horas en las cuantías
especificadas en las tablas anexas.
La prestación en horas extraordinarias se realizará con personal voluntario, de no cubrirse con
personal voluntario, y surgir la necesidad obligatoria de su realización, la prestación se hará según
De igual forma, se establece la posibilidad de su compensación en descanso igual a las horas
realizadas, a elección de la persona trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes a realización,
procediendo a su abono si al final de dicho periodo no se compensaron con descansos.
BOCM-20240824-3
cuadrante que se elaborará al efecto.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 97
Artículo 19º. Plus Asistencia
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio generan el derecho a percibir
un plus de asistencia. El importe de este plus será de 2€ por día efectivamente trabajado para el
personal a jornada completa. Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo
parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada.
Para tener derecho a este plus las personas trabajadoras deberán acudir a su puesto de trabajo y
llevar a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días laborables del año, no
permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los descansos previstos en el art 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario
sindical y días de asuntos propios.
El devengo y abono de este plus será mensual, computándose por día efectivamente trabajado.
A partir del año 2025 el importe de dicho plus será de 3€ diarios, en las mismas condiciones.
Además, se generará una bolsa de dinero generada por las personas trabajadoras que no hayan
percibido dicho plus al no haber acudido a trabajar que se repartirá a final de año.
Artículo 20º. Plus funcional
Se establece un Plus funcional para el personal afecto a este convenio con categoría profesional de
peón, cuyo importe pasa a ser a partir de la firma del presente convenio a razón de 1,3€ diarios para
todos aquellos trabajadores que realicen funciones que conlleven el manejo de un volquete, una
barredora, una hidrolimpiadora, una sopladora y/o una desbrozadora.
Este complemento retribuye los diferentes factores de los puestos de trabajo, tanto en
responsabilidades como en esfuerzos y en condiciones de trabajo. La persona trabajadora se
responsabilizará de la adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne.
Dentro de las necesidades del servicio, se procurará que el manejo de la sopladora se realice de
forma rotativa entre todo el personal adscrito a la contrata.
Artículo. 21.- Horas Extras
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, las
personas trabajadoras afectas a este convenio colectivo realizarán la prestación de sus servicios en
horas extraordinarias (incluidos festivos), compensándose dichas horas en las cuantías
especificadas en las tablas anexas.
La prestación en horas extraordinarias se realizará con personal voluntario, de no cubrirse con
personal voluntario, y surgir la necesidad obligatoria de su realización, la prestación se hará según
De igual forma, se establece la posibilidad de su compensación en descanso igual a las horas
realizadas, a elección de la persona trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes a realización,
procediendo a su abono si al final de dicho periodo no se compensaron con descansos.
BOCM-20240824-3
cuadrante que se elaborará al efecto.