C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Se establece la posibilidad del cobro prorrateado mes a mes de las pagas extraordinarias, mediante
acuerdo individual entre empresa y trabajador-a, que se considerará existente, en todo caso, siempre
que dicho cobro prorrateado venga reflejado en el recibo de salarios del trabajador.
Paga de beneficios
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo recibirán una gratificación
extraordinaria con la denominación de paga de beneficios, en la cuantía que se determina en las
tablas salariales anexas de este convenio, más, en su caso, 15 días de complemento por antigüedad.
Esta gratificación se devengará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. En caso de alta o baja de la persona trabajadora en la empresa durante dicho periodo,
se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo respecto a las pagas extraordinarias.
Se procederá al abono prorrateado mes a mes de la citada paga de beneficios, con respecto a todas
las personas trabajadoras afectados por este convenio.
Artículo 17º. Pluses salariales
Se establecen los siguientes pluses salariales:
a)
Incentivos
b)
c)

Plus Tóxico, penoso y peligroso (Plus T.P.P)
Plus Transporte

Las cuantías de dichos pluses son las reflejadas en las tablas salariales anexas de este convenio y
su devengo se producirá por día natural o, en el caso de los trabajadores con salario mensual, en la
cuantía fijada en el anexo I de este convenio, produciéndose el devengo cada mes. Estos conceptos
salariales serán fijos y no revisables ni actualizable su cuantía durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 18º. Nocturnidad
Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las 21.00 horas y las
06.00 horas, se considerarán trabajo nocturno y serán retribuidas con un complemento adicional por
nocturnidad del 25% sobre el salario base correspondiente a cada hora, de acuerdo al procedimiento
que se establece en este artículo. El trabajador sólo tendrá derecho a la percepción de dicho
complemento por las horas concretas que efectivamente trabaje durante el horario nocturno. En
consecuencia, las horas o días correspondientes a los períodos de descanso semanal de la persona
trabajadora o a cualesquiera otros descansos retribuidos, a excepción de las vacaciones anuales y
las licencias retribuidas, no serán retribuidas, en ningún caso, con el citado complemento adicional
por nocturnidad, aunque el trabajador realizara toda su jornada laboral en horario nocturno.
El importe del complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora, se calculará de

complemento adicional por nocturnidad correspondiente a cada hora:
Salario Base diario: 7,8 = X
25% de X = Complemento adicional por nocturnidad por cada hora.

BOCM-20240824-3

la siguiente forma:
— Se dividirá el importe del salario base diario entre 7,8 unidades y al resultado obtenido se le
aplicará el porcentaje del 25%, siendo la cantidad obtenida por la aplicación de dicho porcentaje el