C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 95

Artículo 12º. Absorción del personal
En materia de subrogación de personal adscrito al servicio se estará a lo dispuesto en el artículo 49
y siguientes del Convenio Colectivo General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 13º. Indemnización y seguro de responsabilidad civil.
La empresa deberá suscribir un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos de muerte,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador, derivados de accidente de trabajo
o enfermedad profesional, por un importe indemnizatorio a favor de los trabajadores o de sus
herederos legítimos de 10.250 euros.
Asimismo, la empresa suscribirá un seguro colectivo de responsabilidad civil que cubra los daños
que pudieran causar los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales.
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 14º. Retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio colectivo durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028 serán las que se reflejan,
en función de cada categoría profesional, en las tablas salariales anexas.
Artículo 15º. Antigüedad
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a un complemento
por antigüedad de un 5% de su salario base diario o mensual, por cada tres años de permanencia
continuada en la empresa. La cuantía máxima del complemento de antigüedad será el equivalente
al 25% de dicho salario.
A partir de 2026 el complemento de antigüedad no estará topado.
Artículo 16 º. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo percibirán anualmente tres
pagas extraordinarias, con las denominaciones de navidad, verano y beneficios, cuyas
características son las siguientes:
Cuantía: la fijada en las tablas salariales anexas de este convenio colectivo para cada categoría
profesional, más, en su caso, treinta días de complemento por antigüedad.
Abono: la paga extraordinaria de verano se hará efectiva antes del día 16 de julio, y la de navidad
Devengo: el periodo de devengo de la paga extraordinaria de verano será desde el 1 de enero al 30
de junio, y el de la paga extraordinaria de Navidad desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En
caso de alta o baja de la persona trabajadora en la empresa durante dichos periodos, las pagas
extraordinarias se abonarán en proporción a los días trabajados durante los mismos.

BOCM-20240824-3

antes del día 17 de diciembre.