C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Cuando la citada suspensión del permiso de conducción, independientemente de la causa que la
motivara, fuera por un período superior a los 6 meses, la relación laboral quedará suspendida hasta
la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción
de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.
Artículo 11º. Licencias y permisos
El personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido y
no recuperable, en la forma y condiciones que a continuación se especifican:
Ͳ
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
Ͳ
Ͳ
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
Ͳ
Un día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, ampliable a dos días cuando el
matrimonio se celebre fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ͳ
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
Todas estas situaciones deberán ser preavisadas a la empresa con la mayor antelación posible, al
margen de su posterior justificación.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias,
y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), y dichas licencias
pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con los límites máximos
indicados para cada uno de los permisos.
2.- Asuntos propios
2.a) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2025, las personas trabajadoras tendrán
derecho a 1 día remunerado al año.
2.b) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2026, las personas trabajadoras tendrán
derecho a 2 días remunerados al año
2.c) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2028, los trabajadores tendrán derecho a
3 días remunerados al año
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del servicio
lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 3 días y no lo soliciten más de 3
trabajadores ese día. La empresa justificará adecuadamente en caso de denegación de la
solicitud.
BOCM-20240824-3
Asimismo, las personas trabajadoras que no disfruten de ninguno de estos días citados en el
punto 2, cobrarán en la nómina de enero del año siguiente, por una sola vez, la cantidad de 100€
por cada día de asunto propio no disfrutado.
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Cuando la citada suspensión del permiso de conducción, independientemente de la causa que la
motivara, fuera por un período superior a los 6 meses, la relación laboral quedará suspendida hasta
la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho los trabajadores afectados a la percepción
de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.
Artículo 11º. Licencias y permisos
El personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido y
no recuperable, en la forma y condiciones que a continuación se especifican:
Ͳ
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
Ͳ
Ͳ
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
Ͳ
Un día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, ampliable a dos días cuando el
matrimonio se celebre fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ͳ
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.
Todas estas situaciones deberán ser preavisadas a la empresa con la mayor antelación posible, al
margen de su posterior justificación.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo urgencias,
y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes), y dichas licencias
pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con los límites máximos
indicados para cada uno de los permisos.
2.- Asuntos propios
2.a) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2025, las personas trabajadoras tendrán
derecho a 1 día remunerado al año.
2.b) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2026, las personas trabajadoras tendrán
derecho a 2 días remunerados al año
2.c) Para asuntos de carácter personal, a partir del año 2028, los trabajadores tendrán derecho a
3 días remunerados al año
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del servicio
lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 3 días y no lo soliciten más de 3
trabajadores ese día. La empresa justificará adecuadamente en caso de denegación de la
solicitud.
BOCM-20240824-3
Asimismo, las personas trabajadoras que no disfruten de ninguno de estos días citados en el
punto 2, cobrarán en la nómina de enero del año siguiente, por una sola vez, la cantidad de 100€
por cada día de asunto propio no disfrutado.