C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 93

Artículo 8º. Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. Su retribución es la que se
establece en las tablas salariales anexas. Aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios
durante el año natural completo, disfrutarán de un período vacacional proporcional al tiempo
trabajado durante el año.
A partir del año 2026 las vacaciones serán de 31 días.
A partir del año 2025 se podrán disfrutar en periodos de mes completo o 15 días dentro de los meses
de verano.
Las vacaciones se disfrutarán durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre, ambos inclusive, y las fechas de su disfrute se fijarán mediante un sistema rotativo de
turnos (el trabajador que disfrute sus vacaciones en el mes de julio, al año siguiente lo hará en el
mes de agosto, siguiente en septiembre, y así sucesivamente).
A partir del año 2026, si las vacaciones se disfrutan fuera del período de los tres meses de verano,
serán de 35 días.
Artículo 9º. Fiestas retribuidas
Además de las fiestas de carácter retribuido y no recuperable establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, también tendrá dicha consideración el día 3 de noviembre, festividad de San Martín
de Porres.
Desde la firma del presente convenio los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero que por
necesidades del servicio deban trabajarse, se percibirá la cuantía de 140€ por día efectivamente
trabajados para la función profesional de peón y de 150€ por día efectivamente la persona
trabajadora para la función profesional de conductor.
Los festivos que por necesidades del servicio deban trabajarse, que no coincidan en 25 de diciembre,
1 de enero y 6 de enero, se retribuirán a razón de 110€ por festivo trabajado para la función
profesional de peón y de 120€ por festivo trabajado para la función profesional de conductor.
Asimismo, a elección de la persona trabajadora podrá elegir entre cobrar el festivo en los importes
estipulados anteriormente o cambiar el festivo trabajado por tiempo libre, a razón de 1 día festivo
por 2 días de compensación.
Artículo 10º. Conductores
A las personas trabajadoras que ostentan la categoría profesional de conductor que fueran
sancionados con la suspensión temporal de su permiso de conducción hasta un período máximo de
6 meses, la empresa les asignará durante dicho período al puesto de peón de limpieza viaria y/o

Este beneficio no será de aplicación a los citados conductores, cuando la causa de la suspensión
sea motivada por embriaguez o toxicomanía, en cuyo caso la relación laboral quedará suspendida
hasta la finalización de dicha suspensión, no teniendo derecho las personas trabajadoras afectadas
a la percepción de ningún tipo de retribución durante el período de suspensión.

BOCM-20240824-3

recogida de basuras, respetándoles las retribuciones correspondientes a su categoría profesional.