C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 5º. Comisión mixta paritaria
En el plazo de los diez días siguientes a la firma del presente convenio colectivo se constituirá una
comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del mismo. Esta comisión podrá ser
convocada a instancia de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio y deberá
reunirse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha convocatoria.
Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
A. Interpretación de la totalidad del convenio colectivo.
B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales posteriores a la entrada en vigor del
convenio colectivo y que puedan afectar a su contenido.
D. Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia en la aplicación del convenio
colectivo y a la solución de los posibles conflictos originados por el mismo.
E. Resolución de las controversias que pudiesen plantearse en procedimientos de inaplicación
de condiciones de trabajo llevados a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 24
del presente convenio, finalizados sin acuerdo entre empresa y representantes legales de
los trabajadores.
Cualquier cuestión litigiosa que guarde relación con el contenido y aplicación del convenio colectivo
deberá ser planteada ante su comisión paritaria, con carácter previo a cualquier acción judicial o
extrajudicial, a fin de que por dicha comisión se emita el correspondiente dictamen sobre la misma.
Dicho dictamen será emitido en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.
Si a pesar de la solicitud presentada, el citado dictamen no fuera emitido en el plazo señalado, se
tendrá por cumplido dicho requisito previo por parte del solicitante, quien podrá formular las
reclamaciones que estime pertinentes, en relación a la cuestión planteada en su solicitud.
Artículo 6º. Composición de la comisión mixta paritaria
La comisión mixta paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes
firmantes del convenio colectivo.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º. Jornada Trabajo
La jornada de trabajo será para los años 2024 y 2025 de 39 horas semanales, para el año 2026 de
37 horas y para 2028 de 35 horas, distribuida de lunes a domingo para el personal afecto por este
convenio colectivo con los descansos semanales según cuadrante al efecto que se elaborará de
forma mensual para el personal de LV y RBU. Igualmente, a partir del año 2028, la jornada de trabajo
De igual forma se establece como tiempo efectivo de trabajo en ambos casos el de bocadillo que se
viene disfrutando, y que será de 30 minutos.
El personal adscrito al servicio de LV y RBU descansará en sábados alternos. La empresa elaborará
un cuadrante al efecto.
BOCM-20240824-3
estará distribuida de lunes a viernes.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 5º. Comisión mixta paritaria
En el plazo de los diez días siguientes a la firma del presente convenio colectivo se constituirá una
comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del mismo. Esta comisión podrá ser
convocada a instancia de cualquiera de las partes afectadas por el presente convenio y deberá
reunirse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha convocatoria.
Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
A. Interpretación de la totalidad del convenio colectivo.
B. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales posteriores a la entrada en vigor del
convenio colectivo y que puedan afectar a su contenido.
D. Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia en la aplicación del convenio
colectivo y a la solución de los posibles conflictos originados por el mismo.
E. Resolución de las controversias que pudiesen plantearse en procedimientos de inaplicación
de condiciones de trabajo llevados a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 24
del presente convenio, finalizados sin acuerdo entre empresa y representantes legales de
los trabajadores.
Cualquier cuestión litigiosa que guarde relación con el contenido y aplicación del convenio colectivo
deberá ser planteada ante su comisión paritaria, con carácter previo a cualquier acción judicial o
extrajudicial, a fin de que por dicha comisión se emita el correspondiente dictamen sobre la misma.
Dicho dictamen será emitido en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud.
Si a pesar de la solicitud presentada, el citado dictamen no fuera emitido en el plazo señalado, se
tendrá por cumplido dicho requisito previo por parte del solicitante, quien podrá formular las
reclamaciones que estime pertinentes, en relación a la cuestión planteada en su solicitud.
Artículo 6º. Composición de la comisión mixta paritaria
La comisión mixta paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las partes
firmantes del convenio colectivo.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 7º. Jornada Trabajo
La jornada de trabajo será para los años 2024 y 2025 de 39 horas semanales, para el año 2026 de
37 horas y para 2028 de 35 horas, distribuida de lunes a domingo para el personal afecto por este
convenio colectivo con los descansos semanales según cuadrante al efecto que se elaborará de
forma mensual para el personal de LV y RBU. Igualmente, a partir del año 2028, la jornada de trabajo
De igual forma se establece como tiempo efectivo de trabajo en ambos casos el de bocadillo que se
viene disfrutando, y que será de 30 minutos.
El personal adscrito al servicio de LV y RBU descansará en sábados alternos. La empresa elaborará
un cuadrante al efecto.
BOCM-20240824-3
estará distribuida de lunes a viernes.