C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 91
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU PARA SU CENTRO DE TRABAJO
DE CIEMPOZUELOS
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa, FCC Medio Ambiente, SAU y la
representación legal de las personas trabajadoras en el centro de trabajo del servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Ciempozuelos.
Dichas representaciones ostentan la legitimación legal necesaria para el otorgamiento del citado
convenio colectivo, por lo que el mismo resulta de obligado cumplimiento para la empresa y los
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2º. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio
Ambiente, SAU que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ciempozuelos, así como al personal
administrativo, rector y de gestión adscrito a la contrata de dicho servicio.
Artículo 3º. Ámbito temporal y denuncia
La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2028, fecha en la que, sin más trámites, quedará automáticamente denunciado, si
bien cualquiera de las partes podrá formular denuncia con anterioridad a dicha fecha, dentro de los
seis meses anteriores a la finalización del período de vigencia, momento a partir del cual se
constituirá la comisión negociadora para la negociación de nuevo convenio colectivo. En todo caso,
el presente convenio colectivo prolongará su contenido normativo, aunque hubiese sido denunciado
o hubiese finalizado su duración pactada, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio
colectivo que lo sustituya.
El presente convenio colectivo deroga y sustituye desde el día 1 de enero de 2024, al anterior
convenio colectivo, a todos los efectos.
Artículo 4º. Absorción y compensación
Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a los
convencionales, serían igualmente compensados y absorbidos, si considerados en su conjunto y
cómputo anual, no superasen las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo.
BOCM-20240824-3
trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las establecidas en este
convenio colectivo. Asimismo, cualesquiera incrementos retributivos, distintos a los pactados en este
convenio colectivo, que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 91
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, SAU PARA SU CENTRO DE TRABAJO
DE CIEMPOZUELOS
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa, FCC Medio Ambiente, SAU y la
representación legal de las personas trabajadoras en el centro de trabajo del servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Ciempozuelos.
Dichas representaciones ostentan la legitimación legal necesaria para el otorgamiento del citado
convenio colectivo, por lo que el mismo resulta de obligado cumplimiento para la empresa y los
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2º. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio
Ambiente, SAU que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ciempozuelos, así como al personal
administrativo, rector y de gestión adscrito a la contrata de dicho servicio.
Artículo 3º. Ámbito temporal y denuncia
La duración del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2028, fecha en la que, sin más trámites, quedará automáticamente denunciado, si
bien cualquiera de las partes podrá formular denuncia con anterioridad a dicha fecha, dentro de los
seis meses anteriores a la finalización del período de vigencia, momento a partir del cual se
constituirá la comisión negociadora para la negociación de nuevo convenio colectivo. En todo caso,
el presente convenio colectivo prolongará su contenido normativo, aunque hubiese sido denunciado
o hubiese finalizado su duración pactada, hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio
colectivo que lo sustituya.
El presente convenio colectivo deroga y sustituye desde el día 1 de enero de 2024, al anterior
convenio colectivo, a todos los efectos.
Artículo 4º. Absorción y compensación
Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones realmente abonadas a los
convencionales, serían igualmente compensados y absorbidos, si considerados en su conjunto y
cómputo anual, no superasen las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo.
BOCM-20240824-3
trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las establecidas en este
convenio colectivo. Asimismo, cualesquiera incrementos retributivos, distintos a los pactados en este
convenio colectivo, que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o